REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Trece
203º y 154º

AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


No. DE ASUNTO: NP11-L-2012-000908

PARTE ACTORA: JESUS LORENZO MARCHAN RODRIGUEZ y CARLOS EZEQUIEL ESPARRAGOZA.

APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO APARICIO ROLLINS

PARTE DEMANDADA: LINDSAY C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abg. MARIELYS PARAGUAN.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES E INCUMPLIENTO DE CONTRATO.


En el día de hoy, veintidós (22) de Abril de 2013, siendo las 02:30 horas de la tarde, vista la diligencia presentadas por ambas partes donde se dan por notificados del abocamiento y renuncian a los lapso procesales, y una vez ambas partes presente en este despacho solicitan una Audiencia Especial de Pago, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa. Este tribunal acordó lo solicitado por las partes y fijo la audiencia para hoy a las 02:45 horas de la tarde, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante, Abogado HUMBERTO APARICIO ROLLINS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 99.938, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS LORENZO MARCHAN RODRIGUEZ y CARLOS EZEQUIEL ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.896.244 y 6.027.228, respectivamente, parte demandante en el presente procedimiento. Igualmente compareció, la Abg. MARIELYS PARAGUAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 84.563, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada la LINDSAY C.A., de acuerdo a Poder presentado en original y copia simples previa confrontación, consignando copia para el expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: En este estado se le cede el derecho a palabra a la representación de la demandada LINDSAY C.A., expone: Consigno en este acto a los trabajadores estando presente en este acto solo el ciudadano JESUS LORENZO MARCHAN RODRIGUEZ, a quien ofrezco a titulo de transacción la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.00), que en caso de ser aceptados le serán pagado en este acto mediante cheque de gerencia No. 00014730, código cuenta cliente No. 01040119452119014380, de fecha 18 de abril de 2013, del banco Venezolano de Crédito, por conceptos de diferencia de prestaciones sociales, Así mismo ofrezco la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.00), para el ciudadano CARLOS EZEQUIEL ESPARRAGOZA, quien no compareció a la audiencia, por tal razón consigno cheque de gerencia No. 00014729, código cuenta cliente No. 01040119412119014379, de fecha de fecha 18 de abril de 2013, del banco Venezolano de Crédito, por conceptos de diferencia de prestaciones sociales, por lo que se consigna en este tribunal para su resguardo. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA JESUS LORENZO MARCHAN RODRIGUEZ, y su apoderado judicial abogado HUMBERTO APARICIO ROLLINS expone: Acepto lo ofrecido este acto en nombre de mis poderdantes el cheque por la cantidades indicadas por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos JESUS LORENZO MARCHAN RODRIGUEZ y CARLOS EZEQUIEL ESPARRAGOZA, antes identificado, en contra LINDSAY C.A., por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago total de lo acordado. Y el retiro del cheque por parte del trabajador. CUARTO: Se remite cheque de gerencia No. 00014729, código cuenta cliente No. 01040119412119014379, de fecha de fecha 18 de abril de 2013, del banco Venezolano de Crédito, a la Oficina de Control de Consignaciones para su resguardo, a los fines de que trabajador lo solicite posteriormente mediante diligencia. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES


POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
EL ACTOR

APODERADO JUDICIAL


El SECRETARIO (a).
Abg.