REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Trece
203º y 154º

AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


No. DE ASUNTO: NP11-L-2012-000999

PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL FLORES

APODERADA JUDICIAL: ARNELSA RAVELO

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIA 2000 C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. DORIS ZABALETA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES E INCUMPLIENTO DE CONTRATO.


En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2013, siendo las 2:00 horas de la tarde, vista la diligencia presentadas por ambas partes donde se dan por notificados del abocamiento y renuncian a los lapso procesales, y una vez ambas partes presente en este despacho solicitan una Audiencia Especial de Pago, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa. Este tribunal acordó lo solicitado por las partes y fijo la audiencia especial para el día hoy a las 2:15 p.m. horas de la tarde, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante, Abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 101.343, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GABRIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 16.665.916, parte demandante en el presente procedimiento. Igualmente compareció, la Abg. DORIS ZABALETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 31.452, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIA 2000 C.A., quien acredito su representación presentando Poder en original y copia simples previa confrontación, consignando copia para el expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: En este estado se le cede el derecho a palabra a la representación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIA 2000 C.A., expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano JUAN GABRIEL FLORES, a titulo de transacción la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.00), que en caso de ser aceptados le serán pagado en este acto mediante cheque No. S- 92 47605827, código cuenta cliente No. 01020404600001010879, de fecha 25 de abril de 2013, del Banco Venezuela, girado contra la cuenta de GERENCIA 2000 C.A., por conceptos de diferencia de prestaciones sociales, por lo que se consigna en este tribunal para su resguardo. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA Abg. ARNELSA RAVELO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN GABRIEL FLORES, expone: Acepto lo ofrecido este acto en nombre de mis poderdantes la cantidad indicada por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión de mi representado, por que nada queda por pagar por estos y ningún otro la demandada, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JUAN GABRIEL FLORES, antes identificado, en contra SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIA 2000 C.A., por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago total de lo acordado. Y el retiro del cheque por parte del trabajador. CUARTO: Se remite cheque No. S- 92 47605827, código cuenta cliente No. 01020404600001010879, de fecha 25 de abril de 2013, del Banco Venezuela, girado contra la cuenta de GERENCIA 2000 C.A., a la Oficina de Control de Consignaciones para su resguardo, a los fines de que trabajador lo solicite posteriormente mediante diligencia. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL



El SECRETARIO (a).
Abg.