REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece
203º y 154º

AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


No. DE ASUNTO: NP11-L-2012-001383

PARTE ACTORA: MIRELLA RODRIGUEZ FERNANDEZ

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ROJAS

PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ARMANDO OLIVEIRA.

DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: PETRODELTA S.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES E INCUMPLIENTO DE CONTRATO.


En el día de hoy, treinta (30) de Abril de 2013, siendo las 10:15 horas de la mañana, vista la diligencia presentadas por ambas partes donde se dan por notificados del abocamiento y renuncian a los lapso procesales, y una vez ambas partes presente en este despacho solicitan una Audiencia Especial de Pago, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa. Este tribunal acordó lo solicitado por las partes y fijo la audiencia especial para el día hoy a las 10:30 a.m. horas de la mañana, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante, ciudadana MIRELLA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.209.068, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 132.337. Igualmente compareció, el Abg. ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 91.514, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada GRUPO ROYSO C.A, quien acredito su representación presentando en original y copia simples consignando copia para el expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada GRUPO ROYSO C.A., representado por el Abg. ARMANDO OLIVEIRA expone: Ofrezco y consigno en este acto a la ciudadana MIRELLA RODRIGUEZ FERNANDEZ, a titulo de transacción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.00), que en caso de ser aceptados le serán pagado en este acto mediante cheque No. 03092927, código cuenta cliente No. 01140544425440031864, de fecha 25 de abril de 2013, del Banco BANCARIBE, girado contra la cuenta de ANA CAROLINA HERNANDEZ, por conceptos de diferencia de prestaciones sociales, por lo que mi representado nada queda por pagar a la demandante por estos conceptos y ningún otro. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana MIRELLA RODRIGUEZ FERNANDEZ, expone: Acepto lo ofrecido este acto en nombre de mi poderdante la cantidad indicada por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión de mi representado, por que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadana MIRELLA RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificada, en contra GRUPO ROYSO C.A., y solidariamente PETRODELTA S.A., por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
LA DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL

ABOGADO ASISTENTE



El SECRETARIO (a).
Abg.