REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Marzo de 2013.
202° y 154º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-000480
PARTE ACTORA: MANUEL GUERRA WILLIAM
APODERADO PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO APARICIO ROLLINS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., y solidariamente las personas naturales ALEOBANY JOSÉ SERRANO VELÁSQUEZ, JONNY HUMBERTO SERRANO VELÁSQUEZ, MARCO FIDEL SUAREZ ZULUAGA y SAMUEL IVAN GÓMEZ DÍAZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELYMAR LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 26 de Marzo de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano MANUEL GUERRA WILLIAM, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., y solidariamente las personas naturales ALEOBANY JOSÉ SERRANO VELÁSQUEZ, JONNY HUMBERTO SERRANO VELÁSQUEZ, MARCO FIDEL SUAREZ ZULUAGA y SAMUEL IVAN GÓMEZ DÍAZ, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio HUMBERTO APARICIO ROLLINS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.938, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL GUERRA WILLIAM, titular de la cédula de identidad N°6.650.911, tal como consta de Poder que riela a los folios 7 y 8 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., y solidariamente las personas naturales ALEOBANY JOSÉ SERRANO VELÁSQUEZ y JONNY HUMBERTO SERRANO VELÁSQUEZ, en la persona de los apoderados judicial de la persona jurídica como de los dos primeros demandados representados por el abogado en ejercicio DAVID ZAJSCHKIVSKYJ, titular de la cédula de identidad N°14.429.759, Inscrita en el INPREABOGADO N°99.631, según consta de Poderes Apud Acta que rielan a los folios 61 al 76 del expediente y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de las PERSONAS NATURALES demandadas SAMUEL IVAN GÓMEZ DÍAZ y MARCO FIDEL SUAREZ ZULUAGA, titulares de las cédulas de identidad N° 23.899.480 y 21.351.135, respectivamente, no obstante se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ADNENBITTAR SARRAF, inscrito en el IPSA N°106.764. Se procede a verificar los términos de la TRANSACCIÓN LABORAL, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta que contiene los conceptos transigidos en esta oportunidad, donde se reclama por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs.41.961,83), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido QUE el actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, debidamente identificado, por tener plenas facultades para transigir y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado y las costas del proceso ambas partes, dejando constancia que El actor, esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTOR la cantidad de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), que pagará mediante cheques N° 25532934 y 24532933, por la cantidades de Bs.4.500 y Bs.10.500, respectivamente, en este acto en una sola cuota que hace el monto total arriba señalado. El accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, manifiesta que esta en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, que acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto del actor como de la demandada, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud del pago realizado por la demandada. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que el día de hoy las partes reciben las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

EL ACTOR y su abogado asistente,
El apoderado judicial de las Demandadas,