REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-L-2012-000852.-

Parte Demandante ÁNGEL JOSÉ VILLAROEL, ARÍSTIDES RAFAEL BRAVO COVA, ANDRES JOSÉ MEDINA JAMESSON y JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.660.261, V- 3.338.388, V-8.548.376, V-9.861.506 y de éste domicilio.

Apoderada Judicial Pedro Ilanjian Zan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504.

Parte Demandada SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo, del Tránsito y de Menores d la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio federal Delta Amacuro, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 7 Tomo I, con posterior modificación de fecha 05 de mayo de 1997, bajo el N° 16, Tomo 4-A, y fecha 29 de enero de 2002, anotada bajo el N° 04, Tomo A-2.

Apoderados Judiciales Carmen Judith González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.379.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


La presente causa se inicia en fecha 12 de junio de 2012, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentaran los ciudadanos Ángel José Villaroel, Arístides Rafael Bravo Cova, Andrés José Medina Jamesson y José Alberto López, debidamente asistidos por el ciudadanos Pedro Ilanjian Zan, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504, en contra de la sociedad mercantil Serenos Monagas, C.A.

Señalan los accionantes que en fechas 21 de agosto de 2001, 01 de julio de 2000, 30 de marzo de 2010 y 18 de febrero de 2009, comenzaron a prestar servicios como vigilantes para la empresa accionada, especificando, que sus labores eran las de inspección y vigilancia de las instalaciones de Corpoelec, ubicadas en las zonas de Temblador y Punta de Mata del estado Monagas. Establecen que fueron contratados por tiempo indeterminado y como contraprestación a sus servicios devengaban un salario promedio diario de Bs. 86,66 cada uno, trabajando doce horas diarias de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., y de 07:00 p.m. a 07:00a.m., como guardias diurna y nocturna de una semana, de lunes a sábados, con lapsos de tiempo ininterrumpidos de diez (10) años, ocho (08) meses; Once (11) años, diez (10) meses, dos (02) años, un (01) mes y tres (03) años, dos (02) meses, siendo despedidos injustificadamente en fecha 08 de mayo de 2012, pues, arguyen, no haber incurrido en ninguna causal de despido. Alegan que de la prestación de sus servicios les corresponde una indemnización como producto de sus prestaciones sociales, por cuanto se encuentran cubiertos o amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y su reglamento y decretos presidenciales, razón por lo que acuden a demandar los conceptos y montos que se a continuación se discriminan.

Ángel José Villaroel, (tiempo de servicio Diez (10) años, Ocho (08) meses).
Antigüedad: 330 días x Bs. 104,85 = Bs. 34.600, 50; Antigüedad Adicional: 22 días x Bs. 104,85 = Bs. 2.306,70; Utilidades Pendientes: 495 días = Bs. 25.220,10; Utilidades Fraccionas: 40 días x Bs. 90,12 = 3.604,80; Vacaciones Pendientes: 86 días x Bs. 90,12 = Bs. 7.750, 32; Vacaciones No Disfrutadas: 86 días x Bs. 90,12 = Bs. 7.750,32; Vacaciones Fraccionadas: 16,66 días x Bs. 90,12 = Bs. 1.501,39; Bono Vacacional Pendiente: 115 días = Bs. 6.137,68, Bono Vacacional Fraccionado: 11,33 días x Bs. 90,12 = Bs. 1.021,05; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 36.907,20, Quincena No Cancelada: Bs. 1.299,90; Cesta Ticket: 30 jornadas x Bs. 22,50 = Bs. 675,00. Total: Bs. 128.774,96.

Arístides Rafael Bravo Cova, (tiempo de servicio Once (11) años, Diez (10) meses).
Antigüedad: 360 días x Bs. 104,85 = Bs. 37.740,00; Antigüedad Adicional: 24 días x Bs. 104,85 = Bs. 2.516,40; Utilidades Pendientes: 540 días = Bs. 25.901,40; Utilidades Fraccionas: 50 días x Bs. 90,12 = 4.506,00; Vacaciones Pendientes: 49 días x Bs. 90,12 = Bs. 4.415,88; Vacaciones No Disfrutadas: 49 días x Bs. 90,12 = Bs. 4.415,88; Vacaciones Fraccionadas: 21,66 días x Bs. 90,12 = Bs. 1.951,99; Bono Vacacional Pendiente: 132 días = Bs. 6.7.31,33, Bono Vacacional Fraccionado: 15 días x Bs. 90,12 = Bs. 1.351,80; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 40.262,24, Quincena No Cancelada: Bs. 1.299,90; Cesta Ticket: 30 jornadas x Bs. 22,50 = Bs. 675,00. Total: Bs. 131.773,82.

Andrés José Medina Jamesson, (tiempo de servicio Dos (02) años, Un (01) mes).
Antigüedad: 60 días x Bs. 103,99 = Bs. 6.239,40; Antigüedad Adicional: 04 días x Bs. 103,99 = Bs. 415,66; Utilidades Pendientes: 120 días = Bs. 10.275,00; Utilidades Fraccionas: 05 días x Bs. 89,25 = Bs. 446,25; Vacaciones Pendientes: 31 días x Bs. 89,25 = Bs. 2.766,75; Vacaciones No Disfrutadas: 31 días x Bs. 89,25 = Bs. 2.766,75; Vacaciones Fraccionadas: 1,41 días x Bs. 89,25 = Bs. 125,84; Bono Vacacional Pendiente: Bs. 1.288,00, Bono Vacacional Fraccionado: 0,75 días x Bs. 89,25 = Bs. 66,93; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 6.655,36; Mensualidades No Cancelada: Bs. 7.799,40; Cesta Ticket: 30 jornadas x Bs. 22,50 = Bs. 675,00. Total: Bs. 39.520,64.

José Alberto López, (tiempo de servicio Tres (03) años, Dos (02) meses).
Antigüedad: 90 días x Bs. 103,99 = Bs. 9.359,10; Antigüedad Adicional: 06 días x Bs. 103,99 = Bs. 623,94; Utilidades Pendientes: 180 días = Bs. 14.713,80; Utilidades Fraccionas: 10 días x Bs. 89,25 = 892,50; Vacaciones Pendientes: 33 días x Bs. 89,25 = Bs. 2.945,25; Vacaciones No Disfrutadas: 33 días x Bs. 89,25 = Bs. 2.945,25; Vacaciones Fraccionadas: 03 días x Bs. 89,25 = Bs. 267,75; Bono Vacacional Pendiente: 24 días = Bs. 1.977,11; Bono Vacacional Fraccionado: 1,66 días x Bs. 89,25 = Bs. 148,15; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 9.983,04; Mensualidades No Cancelada: 03 x Bs. 2.599,80 = Bs. 7.799,40; Cesta Ticket: 26 jornadas x Bs. 22,50 = Bs. 675,00. Total: Bs. 52.330,29.

El monto total que asciende estiman la demanda es de Bs. 352.399,71.

La demanda es recibida por el Juzgado Quinto de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 18 de junio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes. Mediante Audiencia Preliminar del día 17 de julio del mismo año, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el juicio, las cuales en la misma consignaron sus escritos probatorios y conjuntamente con el Juez, consideraron pertinente la prolongación de la audiencia. Posteriormente en fecha 07 de agosto de 2012, tuvo lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron a la misma, por la parte demandante el abogado Pedro Ilanjian, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504, por la demandada la ciudadana Teolinda Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado abajo el N° 52.498, los cuales de común acuerdo y conjuntamente con la Juez, consideraron necesaria la prolongación de la misma, que luego de varias prolongaciones más, tuvo la última de ellas en fecha 25 de enero de 2013, donde no habiendo conciliación alguna, se dio por concluida la audiencia ordenándose la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al expediente, a los fines de su admisión por el Juez de Juicio, que por distribución corresponda. Posteriormente el lapso legal correspondiente, la ciudadana Carmen Judith González, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 07 de febrero de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 22 de marzo de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, se pasó a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadanos Ángel José Villaroel, Arístides Rafael Bravo Cova, Andrés José Medina Jamesson y José Alberto López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.660.261, V-3.338.388, V-8.548.376 y V-9.861.506, respectivamente, representados por su apoderado judicial el ciudadano David Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.665, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia al acto, de la representación judicial de la empresa demandada, en la persona de su apoderada judicial, la abogada Carmen González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.379. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se procedió a dar inicio a la evacuación de las pruebas documentales de ambas partes. Siendo realizadas las observaciones pertinentes. Y se dejó constancia que solo consta en autos la consignación del Alguacil, en lo relativo a la prueba de informe promovida por la empresa demandante, la parte promovente no realizó observación alguna. Concluido el debate probatorio, los apoderados judiciales de ambas partes realizaron las conclusiones finales. En este estado, el Tribunal señaló que se hace necesario diferir el dictamen del dispositivo del fallo para el día martes Dos (02) de abril de 2013, fecha en la que constituido nuevamente el tribunal, procedió a declarar parcialmente con lugar, la demanda incoada por los ciudadanos Ángel José Villaroel, Arístides Rafael Bravo Cova, Andrés José Medina Jamesson y José Alberto López, en contra de la sociedad mercantil Serenos Monagas, C.A.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que la empresa accionada admitió como cierto la existencia de la relación laboral que la vinculo con los hoy demandantes, así como también fue reconocido el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, quedando como controvertido los salarios normales e integrales devengado por los accionantes y la forma de culminación de la relación de trabajo por cuanto la accionada señala que la misma termino por la culminación del contrato, y como consecuencia de ello, la procedencia o no de los conceptos reclamados. Tomando en consideración lo expuesto la carga probatoria corresponde a los accionantes demostrar el salario efectivamente devengado y a la empresa accionada deberá desvirtuar que la culminación de la relación laboral haya culminado por despido injustificado tal como fue expuesto por los demandantes en su libelo de demanda, aunado a lo anteriormente expuesto, deberá probar haber cancelado en su oportunidad legal los conceptos reclamados por los accionante.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Fueron promovidos las siguientes documentales:
• Promovió 243 recibos de pago, marcados con la letra A, correspondientes al ciudadano Ángel José Villaroel.
• Promovió 275 recibos de pago, marcados con la letra B, correspondientes al ciudadano Arístides Rafael Bravo Cova.
• Promovió 27 recibos de pago, marcados con la letra C, correspondientes al ciudadano Andrés José Medina Jamesson.
• Promovió 62 recibos de pago, marcados con la letra D, correspondientes al ciudadano José Alberto López.
Visto que las referidas documentales no fueron impugnadas o desconocidas en su oportunidad legal es por lo cual este juzgado le da pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto los montos y conceptos cancelados por la empresa accionada a favor de los hoy demandantes por concepto de salario en el tiempo que duro la prestación del servicio. Y así se dispone.

En lo que respecta a la prueba de inspección judicial promovida a los fines de ser practicada en la sede de la empresa Serenos Monagas, se dejo constancia mediante el acta levantada en fecha 14 de marzo de 2013 la cual riela en el folio 1381, que la misma fue declarada desierta vista la incomparecencia de la parte promovente, motivos por el cual no existe prueba que valorar.
En cuanto a la prueba a la prueba de informe dirigida a la Sala Sindical de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la misma fue tramitada de conformidad con la Ley, constando la notificación positiva por parte de alguacilazgo, sin embargo, no consta respuesta alguna de lo solicitado, por lo que no hay prueba que valorar.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
Fueron Promovidos los siguientes Documentales:
Referidas al ciudadano Ángel José Villaroel.
• Promovió marcados A, recibos de pago, en Doscientos Doce (212) folios útiles, correspondientes a los que se detallan desde el inicio de la relación laboral 21 de noviembre de 2001, hasta el día 30 de abril de 2012.
• Promovió marcado B, recibos de pago de bonificación de fin de año, en Veintiún (21) folios útiles, firmado por el ciudadano Ángel José Villaroel.
• Promovió marcado C, comprobantes de pago por concepto de vacaciones y bono vacacional, en Veintiún (21) folios útiles.
• Promovió marcado D, constancia de prestación de servicio solicitada por el demandante y participación de retiro del trabajador, constante en tres (03) folios útiles.
• Promovió marcado E, solicitud de anticipo de Fideicomiso y recibo de pago, constante de Dos (02) folios útiles.

Tomando en consideración que las referidas documentales no fueron impugnadas o desconocidas en su oportunidad legal, es por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto los pagos relativos a los montos y conceptos expresamente señalados en dichos documentos los cuales fueron realizados por la empresa a accionada a favor del ciudadano Ángel José Villaroel.

Referidas al ciudadano Arístides Rafael Bravo Cova.
• Promovió marcado A, en Dos (02) folios útiles, solicitud de recibos de pago, correspondientes a los períodos que se detallan desde el inicio de la relación laboral el día 01 de julio de 2000 al día 30 de abridle 2012.
• Promovió marcado B, en Once (11) folios útiles recibos de pagos firmado por el demandante Arístides Rafael Bravo.
• Promovió marcado C, en Cuarenta y Tres (43) folios útiles, comprobantes de pago por concepto de vacaciones y bono vacacional.
• Promovió marcado D, en Nueve (09) folios útiles, comprobantes de pago de anticipo de prestaciones de antigüedad solicitado por el ciudadano Arístides Rafael Bravo Cova.

Visto que las referidas documentales no fueron impugnadas o desconocidas en su oportunidad legal es por lo cual este juzgado le da pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto los montos y conceptos cancelados por la empresa accionada a favor del ciudadano Rafael Bravo Cova en el tiempo que duro la prestación del servicio. Y así se dispone.

Referidas al ciudadano Andrés José Medina Jamesson.
• Promovió marcado A, en Veintinueve (29) folios útiles, recibos de pagos correspondientes a los períodos que se detallan desde el inicio de la relación laboral el día 30 de marzo de 2010 hasta el día 30 de abridle 2012.
• Promovió marcado B, en Dos (02) folios útiles, recibos de pagos firmados por el ciudadano Andrés José Medina.
• Promovió marcado C, en Tres (03) folios útiles, comprobantes de recibos de anticipo de prestaciones de antigüedad, solicitado por el ciudadano Andrés José Medina.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales visto que las mismas no fueron impugnadas o desconocidas en su oportunidad legal, por consiguiente se tiene como cierto los montos y conceptos expresamente señalados en las referidas documentales, los cuales fueron efectuados por la empresa a favor del trabajador Andrés José Medina Jamesson. Así se resuelve.

Referidas al ciudadano Alberto José López.
• Promovió marcado A, en Sesenta y Seis (66) folios útiles, recibos de pago correspondientes a los períodos que se detallan desde el inicio de la relación laboral el día 18 de febrero de 2009 hasta el día 30 de abril de 2012.
• Promovió marcado B, en Tres (03) folios Útiles, recibos de pago firmados por el ciudadano Alberto José López.
• Promovió marcado C, en Tres (03) folios útiles, comprobantes de pago por concepto de vacaciones y bono vacacional.

Tomando en consideración que las referidas documentales no fueron impugnadas o desconocidas en su oportunidad legal, es por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto los pagos relativos a los montos y conceptos expresamente señalados en dichos documentos los cuales fueron realizados por la empresa a accionada a favor del ciudadano Alberto José López.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LA FORMA DE CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.-
Tomando en consideración que la parte accionante en su escrito libelar expuso haber sido despedidos injustificadamente de sus puestos de trabajo, situación esta que fue desconocida y rechazada por la parte accionada tanto en su escrito de contestación de la demanda como en las distintas exposiciones que hiciera su apoderada judicial en la celebración de la audiencia de juicio, alegando que la distintas relaciones de trabajo que hoy se demandan terminaron por la culminación del contrato, fue por lo cual este tribunal estableció la carga probatoria a la parte accionada la cual debía desvirtuar el despido injustificado alegado por los actores. En este sentido es pertinente acotar que de las pruebas aportadas por la empresa accionada no fue promovido ningún medio de prueba que tuviese como objeto demostrar la existen de un contrato de trabajo, en consecuencia, forzosamente se concluye que la relación de trabajo existente era a tiempo indeterminado, motivos por el cual se concluye que la culminación de la misma fue por despido injustificado, por consiguiente se acuerda la procedencia en derecho de las indemnizaciones reclamadas. Y así se decide.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:
En lo que respecta al concepto de antigüedad reclamada por los accionantes, se observa quien juzga que la parte accionada solo consigno a favor de los ciudadanos Ángel José Villarroel, Rafael Bravo y Andre Mediana documentales que rielan el los folios 944 y 945, correspondiente al primero de los accionantes, del folio 1246 al 1255 al segundo y del folio 1298 al 1290 al tercero1247, relativas a recibos de pago y solicitud de anticipo de prestaciones sociales, las cantidades recibidas serán deducidas del monto que resulte por dicho concepto, por lo que se acuerda la procedencia del concepto antes mencionado visto que no fue cancelado en su totalidad. En cuanto al salario integral debe señalar este tribunal que el mismo coincide con el señalado por los accionantes en su escrito libelar, dicho salario fue calculado tomando en consideración los recibos de pagos aportados por las partes. Y así se declara.

Reclama los actores el concepto de utilidades pendientes, en este sentido es pertinente señalar que de las pruebas aportada por la parte, pudo constatar quien juzga que las mismas fueron canceladas en su oportunidad legal, para lo cual fue utilizado el salario normal efectivamente devengado por los actores en el tiempo en que fueron generadas las mismas, por lo que no existe diferencia alguna en relación a las utilidades vencidas a excepción de las utilidades fraccionadas las cuales no fueron canceladas. En este sentido es pertinente acotar que en lo que concierne al número de días reclamados por dicho concepto la parte accionada no rechazo el mismo, por lo que se tiene como cierto que el numero de días a cancelar, los cuales equivalen 60 días anuales, sin embargo, observar quien juzga que la parte accionante incurre en error de calculo por cuanto al calcular la fracción, no tomaron en consideración que el lapso a calcular son los meses efectivamente prestados en el año 2012, por lo que este tribunal calcular el número de días a cancelar. En cuanto a la base salarial la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto fueron tomados en consideración los recibos de pagos efectuados. Así se establece.

Igual situación ocurre con el concepto de vacaciones Pendientes y Bono Vacacional Pendiente reclamados por los demandantes, por cuanto consta en las actas procesales que la parte accionada cancelo dicho concepto en el tiempo efectivo de servicio, tal como consta en los folios 920 al 941 (Ángel Villarroel) del 1201 al 1243 ( Arístides Rafael Cova) y del 1360 al 1362 (Alberto López), por lo que fueron cancelados a los accionantes los períodos correspondientes a: Ángel Villarroel: 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, por lo que le queda pendiente por cancelar los periodos correspondientes a 2010-2011 y la fracción correspondiente al 2011-2012, en cuanto al trabajador Arístides Rafael Cova 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, quedando pendiente por cancelar la fracción correspondiente al 2011-2012, en lo que respecta al ciudadano Andrés José mediana, se le adeuda todos los periodos vencidos como la fracción, por cuanto no fue consignada por parte de la empresa prueba alguna que los libere de tal obligación, y por último en lo que respecta al demandante José mediana le fue cancelado y disfrutadas la vacaciones correspondientes al 2009-2010, por lo que le queda pendiente por cancelar los periodos correspondientes a 2010-2011 y la fracción correspondiente al 2011-2012. Visto lo anterior es pertinente acotar que dichos conceptos serán cancelados en base al último salario devengado. Y así se dispone.

En lo que concierne a la indemnización por Despido Injustificado reclamada por los actores tal como fue expresamente señalado en punto anterior, quedo efectivamente demostrado que la terminación de la relación de trabajo fue producto de un despido injustificado efectuado por la empresa en contra de los trabajadores, motivos por el cual se acuerda la procedencia en derecho del referido concepto. Así se declara.

En cuanto a las quincenas no canceladas reclamadas por los demandantes debe señalar quien juzga que de los recibos promovidos por la parte accionada concernientes a los salarios devengados por los actores y que fueron cancelados por la empresa no consta pago alguno de los días correspondientes al mes de mayo de 2012, debiendo hacer la salvedad que no es una quincena a cancelar son 8 días por cuanto la relación de trabajo culmino el 08 del referido mes y año, ello en lo que concierne a los accionantes Ángel Villarroel y Rafael Bravo. En cuanto a los demandantes Andre Medina y José López estos reclaman el pago de los meses febrero, marzo y abril del año 2012, sin embargo, de las pruebas aportas por la parte accionada no se evidencia pago alguno motivos por el cual se acuerdo dicho concepto, visto que no fue negado por parte de la empresa la fecha de la culminación de la relación de trabajo, por lo que se tiene como cierto que dichos trabajadores laboran los meses antes mencionados.. Y así se resuelve.

Por último reclama los demandantes lo relativo al pago del concepto de Cesta Ticket, al respecto debe señalar este juzgado, que en las pruebas aportadas por la representación judicial de la parte accionada no fue promovida prueba alguna que demostrase el pago correspondiente a dicho concepto, motivos por el cual se acuerda. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes, tomando como base para ello los siguientes datos:

Ángel José Villaroel
Fecha de Ingreso: 21/08/2001
Fecha de Egreso: 08/05/2012
Tiempo de Servicio: 10 años, 8 meses y 17 días
Salario Básico Diario: Bs. 51,60
Salario Normal Diario: Bs. 90,12
Salario Integral Diario: Bs. 104,85
Motivo de Culminación: Despido Injustificado

Antigüedad: 330 días x Bs. 104,85 = Bs. 34.600, 50 - Bs. 2.000= Bs. 32.600,50;
Antigüedad Adicional: 22 días x Bs. 104,85 = Bs. 2.306,70
Utilidades Fraccionas: 25 días x Bs. 90,12 = Bs.2.253.
Vacaciones 2010-2011: 24 días Bs.90,12= Bs.2.162,88
Bono Vacacional 2010-2011= 16 días X Bs. 90,12= Bs.1.441,92
Vacaciones fraccionadas: 16,66 X Bs. 90,12= Bs.1.501,39
Bono Vacacional Fraccionado: 11,33 X Bs. 90,12= Bs.1.021,05
Artículo 92: Bs. 36.907,20,
Salarios retenidos: 8 días X Bs. 86,66= Bs. 693,28
Cesta ticket: 30 días x Bs. 22,50 = Bs. 675,00.
Total: (Bs. 81.562,92)

Arístides Rafael Bravo Cova
Fecha de Ingreso: 01/07/2000
Fecha de Egreso: 08/05/2012
Tiempo de Servicio: 11 años, 10 meses y 7 días
Salario Básico Diario: Bs. 51,60
Salario Normal Diario: Bs. 90,12
Salario Integral Diario: Bs. 104,85
Motivo de Culminación: Despido Injustificado

Antigüedad: 360 días x Bs. 104,85 = Bs. 37.740,00 - Bs. 3.365,95= Bs. 34.374,05;
Antigüedad Adicional: 24 días x Bs. 104,85 = Bs. 2.516,40
Utilidades Fraccionas: 25 días x Bs. 90,12 = Bs.2.253.
Vacaciones Fraccionadas: 21,66 días x Bs. 90,12 = Bs. 1.951,99
Bono Vacacional Fraccionado: 15 días x Bs. 90,12 = Bs. 1.351,80;
Artículo 92: Bs. 40.262,24
8 días X Bs. 86,66= Bs. 693,28
Cesta ticket: 30 días x Bs. 22,50 = Bs. 675,00.
Total: (Bs. 79.255,72)

Arístides Rafael Bravo Cova
Fecha de Ingreso: 01/07/2000
Fecha de Egreso: 08/05/2012
Tiempo de Servicio: 11 años, 10 meses y 7 días
Salario Básico Diario: Bs. 51,60
Salario Normal Diario: Bs. 90,12
Salario Integral Diario: Bs. 104,85
Motivo de Culminación: Despido Injustificado

Antigüedad: 360 días x Bs. 104,85 = Bs. 37.740,00 - Bs. 3.365,95= Bs. 34.374,05;
Antigüedad Adicional: 24 días x Bs. 104,85 = Bs. 2.516,40
Utilidades Fraccionas: 25 días x Bs. 90,12 = Bs.2.253.
Vacaciones Fraccionadas: 21,66 días x Bs. 90,12 = Bs. 1.951,99
Bono Vacacional Fraccionado: 15 días x Bs. 90,12 = Bs. 1.351,80;
Artículo 92: Bs. 40.262,24
Salarios retenidos: 8 días X Bs. 86,66= Bs. 693,28
Cesta ticket: 30 días x Bs. 22,50 = Bs. 675,00.
Total: (Bs. 84.077,76)

Andrés José Medina Jamesson
Fecha de Ingreso: 30/03/2010
Fecha de Egreso: 08/05/2012
Tiempo de Servicio: 2 años, 1 mes y 8 días
Salario Básico Diario: Bs. 51,60
Salario Normal Diario: Bs. 89,25
Salario Integral Diario: Bs. 103,99
Motivo de Culminación: Despido Injustificado
Antigüedad: 60 días x Bs. 103,99 = Bs. 6.239,40 – Bs. 1.300,00
Antigüedad Adicional: 04 días x Bs. 103,99 = Bs. 415,66
Utilidades Fraccionas: 25 días x Bs. 90,12 = Bs.2.231,25
Vacaciones 2010-2011. 15 días X Bs. 89,25= Bs. 1.338,75
Vacaciones 2011-2012: 16 días X Bs. 89,25= Bs. 1.428
Vacaciones Fraccionadas: 1.41 días x Bs. 89,25= Bs. 126,43
Bono Vacacional 2010-2011. 7 días X Bs. 89,25= Bs. 624,75
Bono Vacacional 2011-2012: 8 días X Bs. 89,25= Bs. 714
Bono Vacacional Fraccionado: 0,75 días x Bs. 89,25 = Bs. 66,93
Artículo 92: Bs. Bs. 6.655,36
Mensualidades retenidas: 3 = Bs. 7.799,40
Cesta ticket: 30 días x Bs. 22,50 = Bs. 675,00.
Total: (Bs.27.014,93)

José Alberto López,
Fecha de Ingreso: 18/02/2009
Fecha de Egreso: 08/05/2012
Tiempo de Servicio: 3 años, 2 mes y 20 días
Salario Básico Diario: Bs. 51,60
Salario Normal Diario: Bs. 89,25
Salario Integral Diario: Bs. 103,99
Motivo de Culminación: Despido Injustificado

Antigüedad: 90 días x Bs. 103,99 = Bs. 9.359,10
Antigüedad Adicional: 06 días x Bs. 103,99 = Bs. 623,94
Utilidades Fraccionas: 25 días x Bs. 90,12 = Bs.2.231,25
Vacaciones 2010-2011. 15 días X Bs. 89,25= Bs. 1.338,75
Vacaciones Fraccionadas: 03 días x Bs. 89,25 = Bs. 267,75
Bono Vacacional 2010-2011. 7 días X Bs. 89,25= Bs. 624,75
Bono Vacacional Fraccionado: 1,66 días x Bs. 89,25 = Bs. 148,15
Artículo 92: Bs. 9.983,04
Mensualidades retenidas: 3 = Bs. 7.799,40
Cesta ticket: 30 días x Bs. 22,50 = Bs. 675,00.
Total: (Bs.33.051,13)

Total a Cancelar: La cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 223.399,54)

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ VILLAROEL, ARÍSTIDES RAFAEL BRAVO COVA, ANDRÉS JOSÉ MEDINA JAMESSON y JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, en contra de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 223.399,54), por los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 10:30 p.m. Conste.-


Secretario (a),