REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-N-2011-000073.-

Parte Recurrente SOCIEDAD MERCANTIL ANONIMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO (SALIM)

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 12 de agosto de 2011, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaro competente a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado ALFREDO BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 90.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO (SALIN), en contra de la providencia Administrativa Nº 242, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 14 de enero de 2002, contenida en el expediente administrativo Nº 189-00, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano ALEXANDER MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-15.803.827.

En fecha 19 de septiembre de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como la del ciudadano ALEXANDER MONTERO de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 04 de octubre de 2011, es consignada la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Posteriormente en fecha 27 de enero de 2012, es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a las notificaciones practicadas a la Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República. Luego en fecha 30 de julio del referido año, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En fecha 14 de febrero de 2012, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 30 de julio de 2012, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 30 de julio de 2012, exclusive, hasta el 02 de agosto de 2012, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 31 de julio, 01 y 02 de agosto del referido mes y año. De dicho cómputo se desprende que para el 02 de agosto de 2012, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por por el abogado ALFREDO BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 90.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO (SALIN), en contra de la providencia Administrativa Nº 242, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 14 de enero de 2002, contenida en el expediente administrativo Nº 189-00, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano ALEXANDER MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-15.803.827.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dos (02) de Abril del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 01:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),