REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-N-2010-000084.-

Parte Recurrente INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 03 de diciembre de 2010, se dio por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo, proveniente del Juzgado superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el se de claro incompetente para conocer en razón de la materia y diclina su competencia en los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos Antonio Campos y Carlos Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.715.908 y 8.480.832, respectivamente, actuando en su condición de Directores del la entidad mercantil INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A., debidamente registrada por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 1.987, quedando anotada bajo el Nº 37, Tomo 7-A, y modificados sus estatutos íntegramente en fecha 21 de noviembre de 1.990, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 13-A, con última modificación en fecha 10 de febrero de 2005, quedando anotada bajo el Nº 47, Tomo 8-A, y debidamente asistidos por el abogado Pedro Rafael López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 98.208, en contra de la providencia Administrativa Nº 00364-08, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 10 de noviembre de 2008, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2007-01-00754, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana GLENDY BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.885.773.

Mediante sentencia interlocutoria publicada en fecha 09 de diciembre de 2010, este juzgado se declara Incompetente para conocer de la presente causa, motivos por el cual plantea el Conflicto Negativo de Competencia, correspondiéndole conocer de la misma a la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la cual en fecha 15 de marzo de 2012 declaro competente a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ordenándose su remisión.
En fecha 17 de mayo de 2012 se le da por recibido al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, y mediante auto de fecha 05 de junio de 2012 se pronuncio sobre su admisión acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como la de la ciudadana GLENDY BAUTISTA GONZALEZ de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 20 de febrero de 2012, es consignada la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Posteriormente en fecha 05 de octubre de 2012, es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a las notificaciones practicadas a la Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República. Luego en fecha 28 de noviembre del referido año, el tribunal da por recibido el exhorto correspondiente a la notificación de la empresa Ingeniería Integral Ingeinca, C.A., la cual dio como resultado negativo tal como fue expresamente señalado por el Juzgado segundo de primera instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, motivos por el cual este juzgado en esa misma fecha ordeno la notificación por cartelera la cual fue debidamente practicada. En fecha 24 de enero de 2012 el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En fecha 04 de febrero de 2013, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 24 de enero de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 24 de enero de 2013, exclusive, hasta el 29 de enero de 2013, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 25, 28 y 29 del referido mes y año. De dicho cómputo se desprende que para el 29 de enero de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.

DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por interpuesto por los ciudadanos Antonio Campos y Carlos Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.715.908 y 8.480.832, respectivamente, actuando en su condición de Directores del la entidad mercantil INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A., en contra de la providencia Administrativa Nº 00364-08, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 10 de noviembre de 2008, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2007-01-00754, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana GLENDY BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.885.773.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dos (02) de Abril del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),