REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 22 de abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO: NH12-X-2013-000018
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000025


Por cuanto en fecha 01 de abril de 2013, verificado los requisitos de admisibilidad contemplados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado admitió la presente acción de nulidad y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la medida solicitada en la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Alvaro García, Lorianna D´Alfonzo, Cristal Hernández y Feliz Hernández, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 88.788, 133.423, 173.159 y 172.650 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ARCO SERVICES, C.A., contra del auto de fecha 30 de julio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, mediante el cual se ordeno la inscripción y registro de la Organización Sindical denominada “Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la empresa Arco Services del estado Monagas” (SINTRARCOSERVES)

Ahora bien, en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la medida, este Juzgado observa:

En virtud del pronunciamiento anterior, este Tribunal pondera la solicitud de la Medida Cautelar de la suspensión de los efectos del Acto Administrativo, que se trata de un mecanismo de tutela anticipada de naturaleza preventiva y no restitutoria y que, por ello, va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se decida el fondo en el asunto principal ut supra mencionado, y dado que el Juez, está obligado a ser prudente y observar los requisitos de Ley, el sentido y alcance del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los supuestos de procedencia para el decreto de las medidas preventivas, a tenor del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris) y la presunción del peligro de infructuosidad del deudor (Fumus Periculum in Mora) consagradas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez, para poder adoptar este tipo de medida, debiendo previamente constar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 585 eiusdem:

En cuanto al primero de los requisitos de procedencia (FUMUS BONI IURIS), encuentra el Tribunal, que el recurrente en el Capitulo IV del escrito libelar del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo, conjuntamente con Medida Cautelar y Suspensión de Efectos, de conformidad con los artículos 69, 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esgrime los elementos fácticos que a su consideración fundamenta la presunción del buen derecho, entre otras en lo atinente a violaciones de normas jurídicas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, en el que supuestamente incurrió el Órgano Administrativo, específicamente en lo que respecta al número mínimo de integrantes del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la empresa Arco Services del estado Monagas” (SINTRARCOSERVES) a los fines de su registro, atentando contra la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, al dictar un acto que en virtud de la presunción de legalidad que lo reviste los actos administrativos, produce efectos que perjudican a la parte recurrente de manera directa e inminente, dichos señalamientos a criterio de esta Juzgadora sin prejuzgar en el fondo de lo que pueda estar controvertido, y a manera provisional podría constituir la apariencia del buen derecho, razón por la cual se estima cubierto el FOMUS BONI IURIS.

En cuanto al segundo de los requisitos PERICULUM IN MORA, y de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, al no acordarse la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el auto que ordeno el registro de la supuesta organización sindical, estaría obligada la empresa recurrente a reconocer la personalidad jurídica de una organización sindical totalmente ilegal según sus dichos, discutir el alcance y aplicación de los beneficios laborales otorgados por la empresa a sus trabajadores. Por lo que para este juzgado se evidencia el segundo de los requisitos exigidos.

Por cuanto existe una presunción grave del buen derecho alegado por la sociedad mercantil ARCO SERVICES, C.A., lo que hace presumir que el auto de fecha 30 de julio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, se encuentra viciado, sin embargo, los mismos se refieren a los efectos propios del acto, en virtud de la presunción grave del derecho que se desprende de este, sin que esto constituya un adelanto de opinión ya que tal situación puede ser desvirtuada durante el debate probatorio en la causa principal. Por otra parte podría soslayar quién sentencia en cuanto al peligro de infructuosidad, cuando señala, el daño de orden económico que se le causaría a la sociedad mercantil ARCO SERVICES, C.A., de los cuales a consideración de quién decide tales argumentaciones son suficientes los aspectos que denoten los posibles perjuicios en dicho orden económico; en razón de ello, existe la concurrencia de los requisitos conforme a la Ley.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE La Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del auto de fecha 30 de julio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, mediante el cual se ordeno la inscripción y registro de la Organización Sindical denominada “Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la empresa Arco Services del estado Monagas” (SINTRARCOSERVES), hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad, interpuesto se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, a los fines de hacerle de su conocimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de abril del Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a)



En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 11:20 a.m. Conste.-


Secretario (a),