ACTA DE CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1129

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.381.913.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados OMAIRA URRETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.924.

PARTES DEMANDADOS: SISTEALARMAS, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogados MIGUEL ENRIQUE MEDRANO LOPEZ y JUANA CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 88.257 y 121.308.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes veintiséis (26) de abril de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la audiencia de Juicio, el Tribunal procede a reunir a las partes a los fines de plantearles a las partes la conciliación de causa, en la que comparecieron la abogada OMAIRA URRETA, apoderado judicial del accionante ciudadano JESUS JOSE GUEVARA, quien se encuentra presente, comparecieron igualmente los abogados MIGUEL ENRIQUE MEDRANOP LOPEZ y JUANA CARVAJAL, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada. Compareció igualmente el ciudadano FRANK RAFAEL MARTINEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.009.370, en su carácter de Vice-Presidente de la demandada. Se deja constancia que la Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa y las partes manifiestan su conformidad con este abocamiento. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele al ciudadano JESUS JOSE GUEVARA, como pago Único la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), monto este que será cancelado en cheque de gerencia o de la entidad demandada, el día lunes seis (06) de mayo de 2013, a nombre del demandante antes identificado. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado demandadas en el presente proceso.

SEGUNDO: El ciudadano JESUS JOSE GUEVRA SEVILLA, en su carácter de parte actora acepta el pago ofrecido por la entidad accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO,