ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001039
PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En horas de Despacho del día de hoy, jueves cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ADRIAN JOSE FUENMAYOR y de su apoderada judicial abogada MILAGROS NARVAEZ, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Monagas, por una parte y por la otra la abogada ANA CECILIA SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA SCHULUMBERGER VENEZUELA, S.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano ADRIAN JOSE FUENMAYOR, como pago Único la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.1.484,68), monto este que será cancelado el día de 12 de abril del presente año, mediante consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado ello de acuerdo al contrato suscrito por las partes.

Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, así como tampoco lo relativo a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto derivado de la misma. Así mismo, señala el accionante que autoriza a la abogada Milagros Narváez a retirar el referido pago, lo cual es acordado por este tribunal.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


SECRETARIO (A)