REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000450
ASUNTO : NP01-D-2010-000450

Corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a la solicitud de Vehículo Marca HORSE, KW-150CC, color AZUL, serial de motor KW162FMJ1930460, Placa AAOD68C, presentada en actuaciones por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.724.563. Se observa de actas procesales que el vehículo en referencia, lo cual cursa inserta a partir del folio ciento once (111) en la cual se inició en fecha 31 de Enero de 2013, en virtud de que se recibió Oficio Nº 1398, emanado del Sub- Comisario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual remitió la Captura del ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actuaciones como imputado de la misma, y la retención de un Vehículo Tipo moto, identificada arriba mencionada.. .

Durante la investigación, se realizó Inspección Técnica Policial N° 0647, suscrita por los Funcionarios Actuantes, en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inspeccionando al vehículo que nos ocupa, y que el vehículo no presenta solicitud alguna por ante el sistema SIIPOL (Folio 117)….

Al folio 119, también cursa experticia N° 9700-128-96, de fecha 31 de enero de 2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de Maturín, donde dejan constancia: Que el Serial de carrocería 812k3AC11BM030432, es Original y Que el Serial del motor KW162FMJ1930460, es Original. Así como la Impronta de Vehículo inserto en actuaciones al folio 120…

Asimismo cursa en actas, a los folios 174 y 175, Factura N° 010166, de la Distribuidora El Panita C. A, donde identifica una Moto, Marca Horse, KW-150cc, color azul, serial de motor kw162FMJ1930460, Placa AAOD68C, así como el Certificado de Origen en su N° de Control Bn 025646, a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es el solicitante del referido vehículo. ”

Ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.
De todos los elementos transcritos anteriormente, se observa que, el vehículo retenido en la presente causa corresponde a un vehículo que según la experticia realizada en autos tiene los seriales de identificación en estado ORIGINAL, y si bien es cierto, inicialmente se le retuvo al adolescente quien es imputado en las presentes actuaciones y que venía desplazándose en el Vehículo; en consecuencia, ha de establecerse, sin lugar a dudas que, en el caso que nos ocupa, pudo determinarse con claridad la identificación real del vehículo, y como quiera que, el mismo le pertenece al solicitante IDENTIDAD OMITIDA, según Factura así como Certificado de Registro de Vehículo, aunado a que no se encuentra solicitado por otra investigación o denuncia distinta a la presente; a criterio de quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 22.724.563, del vehículo que nos ocupa, por haberse demostrado con la experticia practicada, la identificación real del vehículo y haber acreditado el referido solicitante -con la documentación necesaria- la propiedad del mismo. Asimismo, se ordena oficiar al sistema de Información Policial (Sipoll) para que excluya de su registro al vehículo que nos ocupa. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Marca Horse, KW-150cc, color azul, serial de motor KW162FMJ1930460, Placa AAOD68C. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento “Katar” de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante. Se ordena oficiar al sistema de Información Policial (Sipoll) para que excluya de su registro al vehículo que nos ocupa. Notifíquese le presente decisión. Devuélvase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente de esta Sede Judicial. Líbrese lo conducente, Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control


ABG. GREYCIMAR VALLEJO


La Secretaria

ABG. MARBELYS PALACIOS