REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000138
ASUNTO : NP01-D-2013-000138

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: FARIAS SALAZAR YUDEIRI ADRIANA

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 11-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 11/12/2009, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Maturín del Estado Monagas, ha interponer denuncia la ciudadana FARIAS SALAZAR YUDEIRI ADRIANA, plenamente identificada en actuaciones, quien manifestó: “Que un ciudadano de nombre Luís Hernández, quien la golpeo con la mano en el ojo izquierdo causándole un hematoma, el cual amerito atención médica, donde se determino que las lesiones sufridas por la victima son las denominadas leves, tal y como consta de informe Médico Legal, cursante en actuaciones….”

Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana FARIAS SALAZAR YUDEIRI ADRIANA, plenamente identificada en actuaciones, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien me golpeo con la mano en el ojo izquierdo de la cara causándome una hematoma….”

Cursa al folio 09, de las presentes actuaciones, Inspección Técnica N° 6627, de fecha 11/12/2009, suscrito por el Funcionario JAVIER MEJIAS, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación del Estado Monagas, practicado en CALLE TRES DEL SECTOR CACHIPO MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde se deja constancia que se trata de un sitio ABIERTO…”.

Cursa al folio 10, de las presentes actuaciones, Acta de Investigación, de fecha 14/12/2009, suscrito por el funcionario CARLOS BARRIOS, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación del Estado Monagas, quien expone: “Se presento previa boleta de citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA…. … La cual este Tribunal da pro reproducida.
Cursa al folio 12, de las presentes actuaciones, Medida de Protección y Seguridad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de fecha 14/12/2009, suscrito por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA…”.
Cursa al folio 15, de las presentes actuaciones, Informe Médico Legal N° 4709, de fecha 14/12/2009, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, practicado a la ciudadana FARIAS SALAZAR YUDEIRI ADRIANA, donde deja constancia de la clasificación de las lesiones resultando ser Leves…

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, constatándose que han transcurrido tres (03) Años, tres (03) meses y veintiocho (28) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, ya que prescriben a las 03 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS