REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000146
ASUNTO : NP01-D-2013-000146
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRÍGUEZ
IMPUTADO: “IDENTIDAD OMITIDA”
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
VICTIMA: MILAGROS ADELINA GOMEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de la ciudadana Apodada “IDENTIDAD OMITIDA”, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 04-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadana: Apodada “IDENTIDAD OMITIDA”, de quien se desconoce más datos al respecto.-

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 30/01/2008, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación Maturín del Estado Monagas, ha interponer denuncia la ciudadana MILAGROS ADELINA GÓMEZ MÁRQUEZ, plenamente identificada en actuaciones, quien manifestó: “Que una adolescente apodada “IDENTIDAD OMITIDA” utilizando los puños le causo una lesión a nivel del ojo izquierdo el cual amerito atención médica, la cual determino que las lesiones sufridas por la victima son de las denominadas De Mediana Gravedad, tal y como consta de informe Médico Legal, cursante en actuaciones, lo cual conllevo a que se iniciara la investigación por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Es todo….”

Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana MILAGROS ADELINA GÓMEZ MÁRQUEZ, plenamente identificada en actuaciones, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar adolescente apodada “IDENTIDAD OMITIDA”, de quien desconozco su nombre, ya que las mismas utilizando los puños, me agredió físicamente a la altura del ojo izquierdo causándome hematoma…”

Cursa al folio 05, de las presentes actuaciones, Informe Médico Legal N° 0420, de fecha 31/01/2008, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, donde se deja constancia que se le practico a la ciudadana MILAGROS ADELINA GÓMEZ MARQUEZ, en la cual clasifico las lesiones como de Mediana Gravedad….
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de la Joven Apodada “IDENTIDAD OMITIDA”, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que han transcurrido cinco (05) Años, dos (02) Meses y cinco (05) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, ya que prescriben a los 03 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de la Joven Apodada “IDENTIDAD OMITIDA”, de quien se desconoce más datos al respecto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS