REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000148
ASUNTO : NP01-D-2013-000148

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
VICTIMA: GENARO JOSE LAMBERTI LUGO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 01-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 18/10/2004, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación Caripito del Estado Monagas, ha interponer denuncia el ciudadano GENARO JOSE LAMBERTI LUGO, plenamente identificado en actuaciones, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en momento en que me encontraba despachando mercancía en la bodega de la señora Juana, ubicada en la calle Principal, Sector El Limón de Quiriquire, cuando me disponía a abordar el vehículo marca chevrolet, Modelo NPR, color blanco y rojo, placas 570 ABF, se presentaron cinco sujetos portando armas de fuego, quienes luego de someter al chofer Alexander Coraspe y a mi persona, nos despojaron de una impresora marca intermec, modelo 68008T, serial 4867039, un dispositivo móvil de la misma marca, modelo 700c, Serial 04800400990, valorados en cuatro millones quinientos Mil Bolívares cada uno, un bolso Koala negro, valorado en diez Mil Bolívares y la cantidad de Seis cientos setenta y dos Mil Seiscientos treinta Bolívares, producto de la cobranza del día, propiedad de la empresa para la cual trabajo. Es todo….”

Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano GENARO JOSE LAMBERTI LUGO, plenamente identificado en actuaciones, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en momento en que me encontraba despachando mercancía en la bodega de la señora Juana, ubicada en la calle Principal, Sector El Limón de Quiriquire, cuando me disponía a abordar el vehículo marca chevrolet, Modelo NPR, color blanco y rojo, placas 570 ABF, se presentaron cinco sujetos portando armas de fuego, quienes luego de someter al chofer Alexander Coraspe y a mi persona, nos despojaron de una impresora marca intermec, modelo 68008T, serial 4867039, un dispositivo móvil de la misma marca, modelo 700c, Serial 04800400990, valorados en cuatro millones quinientos Mil Bolívares cada uno, un bolso Koala negro, valorado en diez Mil Bolívares y la cantidad de Seis cientos setenta y dos Mil Seiscientos treinta Bolívares, producto de la cobranza del día, propiedad de la empresa para la cual trabajo. Es todo….”

Cursa al folio 12, de las presentes actuaciones, Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-079-78 N° 207, de fecha 18/10/2004, suscrito por el Funcionario NICOLAS VELASQUEZ, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Caripito del Estado Monagas, donde se deja constancia del presente peritaje de avaluó Prudencial aportados por la parte denunciante….

Cursa al folio 13, de las presentes actuaciones, Acta de Investigación, de fecha 19/10/2004, suscrita por el Funcionario Agente Denny rondón, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Caripito del Estado Monagas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial quien expone: “… Me traslade.. hacia la bodega de la ciudadana Juana, ubicada en la Calle Principal del Caserío el Limón… nos entrevistamos con varios moradores a quienes luego de notificarles lo concerniente al motivo de la comisión, nos señalaron la residencia y la bodega… por lo que nos dirigimos a la misma, siendo recibida por una ciudadana quien dijo ser la requerida, identificándose plenamente como RODRÍGUEZ MARCIANO JUANA… la cual este Tribunal da por Reproducido…

Cursa al folio 14, de las presentes actuaciones, Inspección Técnica N° 149, de fecha 19/10/2004, suscrito por los Funcionarios FRANKLIN BASTARDO Y DENNY RONDÓN, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Caripito del Estado Monagas practicado en CALLE PRINCIPAL BODEGA LAS PALMAS CASERIO EL LIMÓN, MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, donde se deja constancia que se trata de un sitio ABIERTO…”.

Cursa al folio 17, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 22/10/2004, realizada al ciudadano ALEXANDER JOSE CORASPE, quien expone: “ Yo me encontraba despachando mercancía en compañía del vendedor Genaro Lamberte, cuando nos disponiamos a montarnos en el camión, llegaron cinco sujetos con armas de fuego nos dijeron que era un atraco y despojaron a Genaro de una impresora un dispositivo de facturación y dinero en efectivo producto de la cobranza del día, todo propiedad de la empresa para la cual trabajo y me despojaron de mi cartera contentiva de mi documentación personal…. …
Cursa al folio 18, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 22/10/2004, realizada a la ciudadana JUANA RODRÍGUEZ DE MARCANO, quien expone: “Me encontraba en mi negocio… ubicado en la calle principal del Sector el Limón… en ese momento llega el camión de empresa polar … en mi bodega y una vez que estos em entregaron los productos y luego de haberlos pagado se acercaron cinco sujetos entre los cuales se encontraba el apodado el lapo, el mocho y Alcides, todos portaban armas de fuego y luego de someter a los vendedores los despojaron de dinero en efectivo así como productos es decir, un aparato que estos tenían en la mano… La cual este Tribunal da pro reproducida.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que han transcurrido siete (07) Años, cinco (05) Meses y Ocho (08) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, ya que prescriben a las 05 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS