REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000160
ASUNTO : NP01-D-2013-000160

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: AMENAZAS
VICTIMA: LUIS ALBERTO GARCIA ARZOLAY
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 12-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.-

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 11/09/2006, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación Maturín del Estado Monagas, ha interponer denuncia el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ARZOLAY, plenamente identificado en actuaciones, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar a mi concubina de nombre Fuentes Ydrogo Yannizel Josefina de 17 años de edad, quien en varias ocasiones ha tratado de agredirme con un cuchillo, todo por motivo de celos, la ultima acción de esta agresión, la hizo a las 08:00 horas de la mañana del día de hoy en mi casa, lo cual conllevo a que se iniciara la investigación por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Es todo….”

Cursa inserta al folio 01, de las presentes actuaciones Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ARZOLAY, plenamente identificado en actuaciones, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar a mi concubina de nombre Fuentes Ydrogo Yannizel Josefina de 17 años de edad, quien en varias ocasiones ha tratado de agredirme con un cuchillo, todo por motivo de celos, la ultima acción de esta agresión, la hizo a las 08:00 horas de la mañana del día de hoy en mi casa. Es todo…”

Cursa al folio 04, de las presentes actuaciones, Inspección Técnica N° 412, de fecha 11/09/2006, suscrito por los funcionarios Oswaldo Morillo y Yelineth Salazar, adscrito a la Sub. Delegación de Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección Calle Canaima N° 02 Las Delicias, Temblador Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso cerrado….

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, constatándose que han transcurrido Seis (06) Años, siete (07) Meses y un (01) día, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en los delitos que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad, ya que prescriben a los 03 años, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS