REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: NH12-X-2012-000135
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000104

Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la empresa accionada, donde solicita se solicita “se dicte medida complementaria ampliando la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo inicialmente dictada, y en tal sentido este Tribunal dicte medida ampliando la suspensión de los efectos al acto administrativo reeditado en los términos antes expuestos, es decir, decrete la suspensión de los efectos de la segunda orden de reenganche dictada en el expediente N •044-2013-01-00060, por la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, en fecha 18 de enero de 2013 a favor del ciudadano MARCO ANTONIO ACABAN, titular de la cedula de identidad 8.332.254, orden ejecutada en fecha 15 de marzo del 2013, todo ello a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de la orden de suspensión de los efectos del actor administrativo vigente a la fecha dictada en este expediente, y de evitar que se siga produciendo el desacato de dicha orden judicial impartida por este juzgado, y por ultimo que se vulneren los derechos legales y al debido proceso al derecho a la defensa de mi representada.”

En tal sentido y visto que se esta alegando que la Inspectoria del Trabajo de Maturín, ha reeditado el acto administrativo suspendido por este Juzgado según medida dictada en fecha 11 de enero de 2013, además de haberse traído a los autos las copias de donde se evidencia lo alegado, este Tribunal debe señalar que la figura de la reedición del acto administrativo ha sido tratada en diferentes decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, así podemos ver que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia fechada 23 de noviembre de 2010, caso INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS señaló:

“… En el caso de autos, se solicita la nulidad de un acto administrativo, dictado incurriendo bajo el supuesto de reedición del acto administrativo, conceptualizado por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en decisión signada bajo el Nº 00952, de fecha 18 de agosto de 1997:

“La reedición de un acto es un mecanismo que se ubica dentro de la esfera de la desviación de poder, por cuanto a través del mismo se dicta un nuevo acto por una autoridad pública que se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria, cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el órgano competente.
Los supuestos generales para que se realice la reedición del acto están constituidos por: 1. Es dictado un acto idéntico o semejante en sus elementos esenciales a un acto precedente, que ha sido impugnado o cuya eficacia ha sido suspendida o se encuentra en curso de serlo; 2. A través del nuevo acto se trata de eludir el control del juez sobre el acto originario o desconocer la protección que el mismo le ha otorgado o puede otorgarle al administrado.
En general se estima en la doctrina de avanzada que se tendrá como el mismo acto objeto de un recurso contencioso-administrativo originario que hubiese sido objeto de suspensión o de nulidad, a los actos posteriores de la Administración, que conserven en esencia su mismo contenido, objeto y finalidad y se destinen a los mismos sujetos.
Las consecuencias de la reedición son las siguientes:
a. El procedimiento incoado contra el primer acto se extenderá al segundo, por lo cual ambos serán considerados como objetos plurales de la impugnación originaria. De allí que, no se tratará de un nuevo objeto o causa pretendi (sic) sobrevenido, sino de la prolongación del mismo acto inicial. Por lo anterior, el juez podrá pronunciarse no sólo sobre el primer acto impugnado, sino también, sobre el acto que se califique como reeditado;
b. La extinción del primer acto (por revocación, anulación o modificación sustancial) no puede llevar a la declaratoria de que ‘no hay materia sobre la cual decidir’ en el recurso de nulidad, porque el mismo se considera, sobrevive en el acto reeditado.
c. Constatada la reedición, esto es, la identidad entre los actos, la medida cautelar que fuera acordada o solicitada respecto al primero, se trasladará al segundo.”

Por consiguiente, ante el acto administrativo, dictado con características idénticas a aquel cuyos efectos han sido suspendidos, lo conducente es solicitar la extensión de los efectos de la decisión que suspende el primer acto atacado, de tal manera que el tribunal debe declarar suspendido los efectos del acto administrativo reeditado”.(Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, tomando en consideración los parámetros establecidos en la sentencia transcrita, pasa de seguidas este Tribunal a verificar si en el presente caso se dan los supuestos esbozados: confirmando esta Juzgadora que ambos actos administrativos tienen idénticas características en su contenido y finalidad, variando sólo la indicación de la fecha en que se patentiza el despido, ya que en el primero (suspendido) se señala que se materializó el día 07/09/2012 y, en el segundo se indica que fue notificado del despido el día 21/12/2012; y se evidencia que la Inspectoria del Trabajo de Maturín, ejecutó un nuevo acto idéntico a otro precedente que es objeto de impugnación por ante esta causa, lo que nos lleva a afirmar la existencia de lo que en doctrina se denomina reedición del acto administrativo cuyo objetivo se presume constitutito por la intención de la Inspectoria del Trabajo de Maturín, de reafirmar el contenido de la decisión originaria, a pesar de que han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad en esta sede jurisdiccional a través del recurso de nulidad que se lleva por ante este Tribunal en la causa principal. Así se señala.

En consecuencia, habiéndose determinado que ciertamente existe reedición de un acto administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo que ha sido impugnado y que a su vez se ordenó la suspensión de los efectos del mismo, se debe confirmar la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 11 de enero de 2013, por medio de la cual se ordenó la suspensión de los efectos de la Orden de Reenganche de fecha 29 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-2012-01-00850, mediante la cual declara PROCEDENTE la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO ACABAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.332.254. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta la ampliación de la medida decretada en fecha 11 de enero de 2013 por medio de la cual se ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE la Orden de Reenganche efectuada en fecha 29 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-2012-01-00850, mediante la cual declara PROCEDENTE la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO ACABAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.332.254; y ordena la suspensión de los efectos jurídicos del nuevo acto administrativo, constitutivo de la Orden de Reenganche efectuada en fecha 18 de enero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-2013-01-00060; igualmente ordena al ente mencionado que se abstenga de dictar nuevos actos administrativos que tengan que ver con el acto impugnado en el juicio principal hasta tanto haya sentencia definitiva de este último asunto. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas y a la Procuraduría General de la Republica. Cúmplase.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González
La Secretaria (o)