REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: NP11-O-2013-000014

Vista la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EVARISTO YAMIN INGENIEROS, C.A., (EYCA), en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los Artículos 2, 7, 23 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2013, librándose los oficios y carteles de notificación pertinentes.

Estando la causa dentro de la oportunidad para la notificación de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Constitucional; el apoderado judicial de la empresa accionante presente en fecha 23 de los corrientes, diligencia a través de la cual expresa:

“De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, formalmente en este acto a nombre de la sociedad mercantil que represento, y por cuanto la situación que generó la introducción de la presente acción de amparo constitucional, ha sido reestablecida a través de la obtención en respectivo expediente en donde cursa Recurso Contencioso de Nulidad, de medida de ampliación de de la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo que era onjeto del presente amparo constitucional; es por lo que formalmente DESISTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONA…”

DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento formulado en autos, este Tribunal pasa a determinar lo referente a la homologación del mismo, y al respecto observa que el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”

La norma transcrita señala que quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres. Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesite tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por su parte, esta Sala Constitucional en cuanto al desistimiento, en sentencia n° 2269 del 26 de septiembre de 2002, caso: Magali Cannizzaro, puntualizó lo siguiente:

“…la Sala advierte que la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refiere exclusivamente al desistimiento de la acción, el cual, es distinto del desistimiento del procedimiento pretendido por la accionante. De acuerdo con su objeto y sus efectos, el desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Por consiguiente, en materia de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al accionante limitarse a desistir del procedimiento pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara”.

En el presente caso, visto que la diligencia a través de la cual se desiste es presentada por el apoderado judicial de la empresa accionante suficientemente facultado según documento poder que riela a los autos, y que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres; aunado al hecho que aun en la presente causa no se habían notificado a todas las partes intervinientes, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO PLANTEADO. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EVARISTO YAMIN INGENIEROS, C.A., (EYCA), en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.