REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
203° y 154°


ASUNTO: NP11-L-2012-000097

DEMANDANTES: MARYURY ALBORNOZ Y YEINY ESTER HINESTROZA VILLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-14.253.062 y V.-12.518.914, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: HÉCTOR SÁNCHEZ LOSADA, LUÍS ARMANDO LÓPEZ RAMOS y PEDRO JOSÉ ZAMBRANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 82.193, 64.572 y 168.438 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS, C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo del Estado Monagas, bajo el N° 151, Folios 257 al 266, de los libros de comercio Tomo B Hab., de fecha 27 de Octubre del 1.993.

APODERADO JUDICIAL: JONNY JOSÉ VILLARROEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.536.
MOTIVO: COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIAS EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.


La presente acción se inicia en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2012, con la interposición de demanda por COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIAS EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, incoada por las ciudadanas MARYURY ALBORNOZ Y YEINY ESTER HINESTROZA VILLA, contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., plenamente identificados.

ALEGATOS DE LOS ACTORES: Las accionantes en su escrito de demanda alegan que fueron contratadas para prestar servicios personales para la Sociedad Mercantil AGUAS DE MONAGAS, C.A., cuyas labores fueron realizadas personalmente por ambas de forma ininterrumpida, exclusiva, subordinada y remunerada, pero es el caso de que en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2011, la demandada procedió a poner fin a las relaciones laborales que mantuvieron sin que las accionantes hayan dado motivo para ello, siendo la parte patronal quien unilateralmente causó la finalización de las relaciones laborales; que en su oportunidad la demandada hizo efectivo el pago de sus prestaciones sociales, sin incluir los montos correspondientes a las indemnizaciones por despido injustificado, contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el caso de la ciudadana Yeiny Ester Hinostroza V, no le pago de manera correcta bono de alimentación para los trabajadores que se le adeudaba de los años 2003 y 2004, razón por la cual demandan a la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., para que le paguen los conceptos laborales que a continuación se desglosan:
En el caso de la ciudadana MARYURY ALBORNOZ, ésta inició sus labores en la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., en fecha dos (02) de Noviembre de 2.004, desempeñando el cargo de Obrero de Limpieza, cumpliendo jornadas de trabajo de conformidad con la ley, por un tiempo de 07 años, 01 mes y 14 días, devengando un ultimo salario integral reconocido expresamente por la demandada la suma de Bs. 72,57, y le corresponde por las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que de conformidad con el tiempo laborado lo siguiente:
- INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días de salario integral de Bs. 72,57, para un total de Bs. 10.885,50.-
- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días de salario integral de Bs. 72,57, para un total de Bs. 4.354,20.-
Que el TOTAL A RECLAMAR POR LA CIUDADANA MARYURY ALBORNOZ, alcanza la suma de (Bs. 15.239,70).
Y, en el caso de la ciudadana YEINY ESTER HINESTROZA VILLA, inició sus labores en la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., en fecha veintitrés (23) de Junio de 1.998, desempeñando el cargo de Técnico Químico, cumpliendo jornadas de trabajo de conformidad con la ley, por un tiempo de 13 años, 05 meses y 24 días, devengando un ultimo salario integral reconocido expresamente por la demandada de Bs. 95,94, pero es el caso que alega que aun le adeudan las indemnizaciones por despido injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que de conformidad con el tiempo laborado le corresponden lo siguiente:

- INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda el pago de 150 días de salario integral de Bs. 95,94, para un total de Bs. 14.391,00.-
- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días de salario integral de Bs. 95,94, para un total de Bs. 8.634,60.-
- DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEMANDA EL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2003 Y 2004: Señalando que se le adeuda la cantidad de Bs. 12.924,70.-
Que el TOTAL A RECLAMAR POR LA CIUDADANA YEINY ESTER HINESTROZA VILLA, alcanza la suma de (Bs. 35.950,30).-
Para un total de conceptos demandados CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 51.190,00). Finalmente solicitan los intereses moratorios, corrección monetaria o indexación por los montos demandados.

En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibe pronunciándose dicho Juzgado sobre su admisión en fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, ordenando la notificación de la parte demandada conforme a la Ley, y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación y la misma se inició el día diecisiete (17) de Abril de 2012, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Correspondiendo su conocimiento a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha cuatro (04) de Octubre de 2012, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día lunes veintiséis (26) de Noviembre de 2012.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados HÉCTOR SÁNCHEZ y LUÍS ARMANDOLÓPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.: 82.193 y 64.572, respectivamente, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada por intermedio de su apoderada judicial, abogada MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.224, y en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, compareció la abogada WENDY VERDEZA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.536. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado la Jueza que preside el acto se dirigió a los presentes, a objeto de reglamentar la audiencia, pasando de seguidas a otorgar a las partes diez (10) minutos para que realizaran sus alegatos, concluidas las exposiciones de los intervinientes, el Tribunal procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa, e inmediatamente se procedió a la evacuación del cúmulo probatorio de ambas partes, realizando cada uno de los apoderados judiciales, las observaciones que consideró pertinentes. En relación a la prueba de informes promovida por la parte actora dirigida al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los promoventes desisten de la misma. La Jueza a cargo señaló que visto que se evacuó todas las pruebas se hace necesaria la prolongación de la presente audiencia, a los fines de realizar la evacuación de las resultas de la prueba de inspección Judicial promovida por la parte accionante. En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, se reanuda la audiencia y la Jueza señala a la parte promoverte si ratifica o no la Inspección Judicial, lo cual la parte actora solicita se deje sin efecto la referida prueba para darle celeridad al proceso. Seguidamente se le conceden diez (10) minutos a las partes para que realicen las conclusiones generales. Oídas las conclusiones, el Tribunal señala que se hace necesario diferir e dictamen del Dispositivo del Fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, a las tres y diez de la tarde (03:10 P.M.). En la oportunidad acordada, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2013, el Tribunal pasa a proferir el Dispositivo del Fallo, por lo que este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados HÉCTOR SÁNCHEZ y LUÍS ARMANDOLÓPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.: 82.193 y 64.572, respectivamente, así mismo comparece la apoderada judicial de la parte accionada, el abogado YONNY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.536, y en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, la abogada MARIA FERNANDA GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 183.370. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto. De seguida la Jueza pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en atención al contenido de las actas procesales, registros fílmicos y, el estudio concienzudo del caso, dicta el dispositivo del fallo declarando: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARYURY ALBORNOZ contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YEINY ESTER HINESTROZA VILLA contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., quedan las partes debidamente notificadas de lo señalado en este acto. La sentencia definitiva se publicará dentro del lapso legal correspondiente.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por COBRO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DIFERENCIAS EN EL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, que alega las ciudadanas MARYURY ALBORNOZ y YEINY ESTER HINESTROZA VILLA, le adeudan la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., durante el tiempo que alegan duró la relación de trabajo. La parte demandada niega, rechaza y contradice todos y cada unos de los conceptos demandados. Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por las partes.
PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES

En el capítulo I
DOCUMENTALES

.- Promueve marcado con la letra “A”, constante de doce (12) folios útiles, copia del documento denominado Acta de Asamblea General extraordinaria de accionista de Aguas de Monagas, C.A., celebrada en fecha 28 de noviembre de 2011. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente lo establecido en el punto quinto de dicha cláusula.
.- Promueve marcado con la letra “B”, constante de dos (02) folios útiles, comunicaciones de fecha 16 de enero de 2012, a la cual se le participa a las ciudadanas antes identificadas, la finalización de la relación laboral. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve marcados con la letra “C”, constante de nueve (09) folios útiles, planillas de liquidación a través de los cuales la demandada calculó y pago las prestaciones sociales, así como lo correspondiente al bono de alimentación para los trabajadores de la ciudadana YEINY ESTER HINESTROZA VILLA. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el capítulo II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES:

Solicitan la exhibición de los originales de las documentales promovidas. las mismas fueron reconocidas por lo que tienen pleno valor probatorio. Así se decide.

En el capítulo III
PRUEBAS DE INFORME

.-Solicita se oficie al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No se recibió respuesta. No hay prueba que valorar.

.-Solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, requiriendo información. Constan en autos las resultas de la referida prueba de informe, agregada al folio (140) del presente expediente, oficio N° 001031-2012, suscrito por abg. Crismaira Salamanca, en su condición de Inspectora del Trabajo Jefe, de la misma al particular informa que de la revisión exhaustiva de los Archivos de la Inspectoría del Trabajo, se pudo evidenciar que no cursa ningún procedimiento concerniente a Calificación de Falta o de Despido masivo en contra de las ciudadana MARYURY ALBORNOZ y YEINY ESTER HINESTROZA VILLA.Al respecto, cada una de las partes hizo sus observaciones. El Tribunal le atribuye valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En el capítulo IV
PRUEBAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL

.- Solicita inspección judicial en la sede la empresa Aguas de Monagas. No se materializó. No hay prueba que valorar.
PRUEBAS DE LA DEMADADA

- Invoca el Merito Favorable de los Autos. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que los mismos no constituyen medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se Decide.

En el capítulo II
DOCUMENTALES:

.- Promueve marcado con la letra “A”, constante de cuatro (04) folios útiles, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizada por la empresa a favor de la ciudadana MARYURY ALBORNOZ. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve marcado con la letra “B”, constante de siete (07) folios útiles, liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizada por la empresa a favor de la ciudadana YEINY ESTER HINESTROZA VILLA. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve marcado con la letra “C”, constante de quince (15) folios útiles, Acta de asamblea extraordinaria de la mancomunidad Monaguense de acueductos, de fecha 22 de Septiembre de 2011. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Promueve marcado con la letra “D”, constante de trece (13) folios útiles, Acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agua de Monagas, C.A. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En la presente causa se encuentra controvertido por una parte el motivo de culminación de la relación laboral en cuanto a las dos accionantes, y por la otra el pago de las diferencias que por pago de bono de alimentación se están reclamando. En lo que respecta al motivo de la culminación de la relación laboral tenemos que a las actoras en fecha 16 de diciembre de 2011 se les notificó que la relación de trabajo había culminado por causa ajena a la voluntad de las partes, en virtud de la existencia de un acto del Poder Publico, específicamente de los entes Municipales quienes procedieron a la liquidación de la empresa aguas de Monagas C. A.; ante dicha afirmación debe señalarse que si bien es cierto los actos del Poder Publico constituyen una forma de culminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes, en el presente asunto de la revisión de las actas procesales se evidencia que del acta de Asamblea extraordinaria mediante el cual se acordó la disolución de la empresa aguas de Monagas, se estableció como punto quinto la aprobación de normas para el proceso de reducción de personal del personal que presta servicios en la empresa, a tal efecto, quedo establecido la aprobación de dicha normativa que en su numeral a) estableció que la comisión liquidadora deberá realizar un estudio que contenga la información detallada del personal que presta servicios en la empresa aguas de Monagas, el cual deberá ser acompañado al expediente personal de cada obrero u empleado, el estudio podrá ser encomendado al Organismo que ejerce Funciones de Administración del Recurso Humano dentro de la empresa. B) el estudió indicará a los trabajadores sujetos a la terminación de la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes. C) La Comisión liquidadora notificará al trabajador respectivo de la terminación de la relación de trabajo por la decisión de los Municipios con base a las razones expuestas. De lo antes expuesto considera esta juzgadora que la terminación de la relación de trabajo debió producirse por decisión de los Municipios; asi mimo no consta el estudio realizado a cada Trabajador para proceder a su despido conforme a la legislación nacional. Es por ello que queda evidenciada una violación a las normas para el proceso de reducción de personal, lo que le permitió a la empresa despedir de forma arbitraria irrespetando la normativa dispuesta para tal fin. Así mismo es de hacer notar, que es un hecho conocido por toda la colectividad del Estado Monagas, que la empresa aguas de Monagas ha continuado prestando servicios a la comunidad hasta la presente fecha, es decir no se ha materializado, -hasta la presente fecha- la liquidación alegada, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la misma solo surtió sus efectos a los fines de despedir a un grupo de trabajadores dentro de los cuales se encontraban las actoras reclamantes, por lo que considera quien aquí decide que las ciudadanas MARYURY ALBORNOZ Y YEINY ESTER HINESTROZA VILLA, fueron despedidas de manera injustificada y en consecuencia, se ordena el pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la finalización de la relación laboral. Así se decide

En lo que respecta a la pretensión de que se le paguen diferencias en el bono de alimentación generado en los años 2003 y 2004, en aplicación al contenido del articulo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores el cual entro en vigencia en el mes de abril del año 2006, debe señalarse que si bien es cierto las leyes laborales tienen aplicación inmediata, aún en los procesos que se encontraren en curso, no puede pretenderse que se aplique de manera retroactiva su contenido, ya que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé de manera expresa el principio de irretroactividad de las normas salvo que favorezcan al reo; por lo tanto, al caso concreto que nos ocupa no le es aplicable el contenido del referido reglamento en atención al principio de irretroactividad de las leyes. Así se señala.

Visto lo decidido tenemos que se le adeuda a

.- MARYURY ALBORNOZ: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 210 (150+60) días calculados a su salario integral de Bs. 72,57, lo que totaliza la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 15.239,70), monto que se ordena pagar. Así se señala.

.- YEINY ESTER HINESTROZA VILLA: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 240 (150+90) días calculados a su salario integral de Bs. 95,94, lo que totaliza la cantidad de VEINTITRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 23.025,60), monto que se ordena pagar. Así se señala.
Por último se considera procedente ordenar la indexación de la cantidad ordenada pagar, y la misma será calculada desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARYURY ALBORNOZ contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A.; y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana YEINY ESTER HINESTROZA VILLA en contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A.; todos identificados en autos. En consecuencia, se ordena el pago de a la ciudadana MARYURY ALBORNOZ de la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 15.239,70), y a la ciudadana YEINY ESTER HINESTROZA VILLA, la cantidad de de VEINTITRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 23.025,60); en cuanto a la indexación e interese de mora se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la decisión. Déjese transcurrir el lapso íntegro para la publicación de la sentencia a los fines consiguientes. Por encontrarse involucrados los interese del Estado Monagas, notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA BEATRIZ PALACIOS.

SECRETARIA (O),
ABG.