REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de abril de 2013
202º y 153º


Asunto NP11-L-2010-000362

Parte Demandante FELIX BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.361.623, de éste domicilio.

Apoderada Judicial ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877.

Parte Demandada PROAMSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de abril de 1.996, anotada bajo el N° 26, Tomo A, con varias reformas siendo la última de ellas, la de fecha 16 de octubre de 2001, anotada bajo el N° 12, Tomo A-6, del mismo Registro.

Apoderados Judiciales ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514.

Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de abril 2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano FELIX BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.361.623, de éste domicilio, acompañado de su apoderado judicial Abg. ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877, por una parte, y por la otra compareció el Abg. ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que visto que existe una sentencia en la presente causa la cual no se encuentra firme, han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex trabajador la suma total y definitiva de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a través de cheque que se entregará en este acto a favor del trabajador, el cual esta identificado con el Nro. 46125403, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050287091287071627 del Banco Mercantil, cuyo titular es la empresa demandada, y del cual se anexa copia a la presente acta. El actor recibe de conformidad el pago que se le hace y manifiesta nada tener a reclamar a la demandada por el tiempo que para ella presto servicio. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, y ordenando el archivo del expediente, y de todos los acudirnos separados abiertos. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.

Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.


EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA