REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO NP11-N-2012-000097
Demandante: SERVICIOS A. WETTER, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 51, Tomo A-96., de los Libros llevados por ese Registro.
Apoderados Judiciales: Abogs. ANIBAL BRITO HERNANDEZ, CARLOS SIFONTES BRITO y RAQUEL SILVA CAMEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 21.038, 33.212 y 21.558.
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Apoderado Judicial: NO CONSTA EN AUTOS
Motivo: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE EFECTOS PARTICULARES, Certificación Nro.0269/2012 de fecha 27 de Junio de 2012.


Vista la diligencia presentada por el Abogado ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ actuando con el carácter acreditado en Autos en esta misma fecha 2 de Abril de 2013, mediante el cual expone que; DESISTE en nombre de su representada tanto en su acción como en el procedimiento en el presente Recurso de Nulidad, alegando que en fecha 25 de marzo de 2013 celebró una transacción judicial con la Ciudadana ENEIDY DEL CARMEN RODRIGUEZ ARZOLA, en una demanda por cobro de indemnizaciones derivada de enfermedad ocupacional, siendo dicha Ciudadana la Interesada en la presente Acción de Nulidad.

Ante dicha manifestación de voluntad, este Tribunal debe observar que, el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y en este caso, el accionante desiste de la acción incoada, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

El caso sub examine, se tramita conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual se solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa de la Certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO), Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en virtud de haber establecido que la Ciudadana ENEIDY DEL CARMEN RODRIGUEZ ARZOLA, padece de una enfermedad ocupacional, agravada por el trabajo; siendo en este asunto, el legitimado activo de la presente acción, la empresa Accionante; y el legitimado pasivo, el Ente Administrativo del Estado que emitió la Certificación.

En virtud del desistimiento realizado por la Demandante, verificada como fue la capacidad y facultades para el Acto conforme al instrumento Poder Autenticado, el cual riela del folio 9 y 10 de Autos, verificada que dicho desistimiento no afecta ni lesiona los intereses de la Accionada ni de la Tercera Interesada, y conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente el desistimiento de la demanda. Así se decide.


DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa SERVICIOS A. WETTER, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro.0269/2012 de fecha 27 de Junio de 2012 dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO. Ordénese el Archivo del Expediente en la oportunidad procesal correspondiente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dos (2) días del mes Abril del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA



En esta misma fecha, siendo las 2:28 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA