REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
203° y 154°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO NP11-N-2012-000050
Demandante: FERRETERIA EPA, C.A.
Apoderados Judiciales: Abogados ALEXI HAYEK LAKKIS y CARMEN CAROLINA SALANDI BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.756 y 36.865 respectivamente.
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Apoderado Judicial: NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y NO CONSTA REPRESENTACIÓN ALGUNA EN AUTOS.
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMIISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.



En fecha 29 de junio de 2012, se dio por recibido RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa FERRETERIA EPA, C.A., por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado ALEXI HAYEK, arriba identificado, contra la Providencia Administrativo Nro. 006/2012, de fecha 27 de febrero de 2012, contenido en el Expediente Administrativo Nro.-USMON/044/2011 procedente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, en el cual se impuso una multa a la empresa Accionante.

En fecha 2 de julio de 2012, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación al Director de la DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la naturaleza de la Acción no consideró necesaria la notificación de terceros interesados.

Cumplidas y verificadas las notificaciones ordenadas, siendo las últimas cuya constancia riela en Autos en fecha 12 de abril de 2013, este Juzgado Superior dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 16 de Abril del presente año, mediante Auto expreso, fijó la Audiencia oral y pública para el día de hoy, Martes, veintitrés (23) de abril de 2013, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40 a.m.)

En la oportunidad de la instalación e inicio de la Audiencia correspondiente, se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, la demandada y la incomparecencia de los Representantes o Funcionarios de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del demandante de las cargas procesales que le son propias, como es la comparecencia del demandante a la Audiencia fijada implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la empresa FERRETERIOA EPA, C.A., contra la Providencia Administrativo Nro. 006/2012, de fecha 27 de febrero de 2012, contenido en el Expediente Administrativo Nro.-USMON/044/2011 procedente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, en el cual se impuso una multa a la empresa Accionante.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA








En esta misma fecha, siendo las 2:05 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA