REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000137
ASUNTO : NP01-S-2013-000137

AUTO DE FUNDAMENTACION DE CAMBIO DE RECLUSION

Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se verifica que el oficio Nª.- 063952-13 de fecha 28 de febrero 2013, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien suscribe Licenciado NESTOR GUILLERMO GONZALEZ INFANTE quien expone: “ …en relación a comunicación signada bajo la nomenclatura 1CBV-537-2013 de fecha 20-02-2013 emanado de esa representación a su digno cargo, en la sede de este Cuerpo de Seguridad Municipal, si existe la posibilidad de recibir al ciudadano IMPUTADO OSCAR JOSE CARRIZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.384.446”. en razón de que en fecha 15 de Febrero 2013 se le dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, TIPO VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con lo que establece el artículo 80 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, ordenando su sitio de Reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas. Asimismo se verifica que en fecha 25-02-2013 el ciudadano imputado consigna escrito: “… solicito con carácter de extrema urgencia se acuerde el cambio del sitio de reclusión a la Policía Socialista del Estado Monagas, donde me encuentro ahorita por cuanto he sido amenazado de muerte…de que apenas llegue me van a matar a y temo por mi vida e integridad física…, mañana me van a trasladar y me van a matar, pido avocarse a mi causa porque mañana me pueden matar y será tarde…”.
Considerándosele un cambio de sitio de reclusión provisional al RETEN DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS permaneciendo a la orden de este Juzgado, Ahora bien a la presente fecha se conocen unos hechos público y notorios en la jurisdicción del municipio maturín, donde al parecer hubo fuga de detenido del RETEN DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Por lo que es importante con fines previsivos acordar como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para el ciudadano imputado: OSCAR JOSE CARRIZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.384.446, en razón de que es el único Centro penitenciario de la Jurisdicción del Estado Monagas, en tal sentido, se acuerda librar oficio y boleta de encarcelación al Ciudadano Director de ese Cuerpo Policial para que materialice el traslado en la coordinación que mantiene en esa Institución Policial. Asegurándose de que el traslado se haga con la seguridad necesaria, y una vez efectuado el mismo deberá notificar a este Juzgado de inmediato, asimismo se acuerda librar oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial, para que en la práctica garantice todos los derechos humanos que constitucionalmente asisten al Ciudadano imputado: OSCAR JOSE CARRIZALEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.384.446, que pueda recibir un trato digno, tal como lo dispone el artículo 8 del Código Orgánico procesal penal.: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Notifíquese a las partes. Publíquese y diarìcese
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ODAIMIS RODRIGUEZ