REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000170
ASUNTO : NP01-S-2013-000170

URGENTE

AUTO FUNDADO DE TRASLADO AL MEDICO FORENSE

Visto el escrito consignado en fecha 11 de Abril 2013 por el ciudadano ABOGADO ELEAZAR LEON, con el carácter que tiene de defensa privada del Ciudadano Imputado de autos: DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 17.713.025, quien expone: “solicito se acuerde el traslado para el médico Forense del Hospital DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR ya que estoy padeciendo de fuertes dolores lumbares y problema para orinar…”

Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 17.713.025 la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar con carácter de URGENCIA a la División de investigaciones Penales de la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas para que traslade MAÑANA VIERNES 12 DE ABRIL 2013, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA para que el Médico o Médica de Guardia FORENSE ADSCRITO A LA Dirección de Ciencias Forenses del Ministerio del Interior y Justicia, lo evalúe, diagnostique y medique, si fuere el caso. Asimismo se acuerda librar oficio con CARÁCTER DE URGENCIA al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, que se encuentra de Guardia para le practique una evaluación forense para el día VIERNES 12 DE ABRIL 2013, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA e informe de inmediato los resultados de dicha evaluación a este Juzgado, .Asimismo, Con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. En tal sentido se acuerda oficiar al ciudadano Director de la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, con atención a la Jefatura del Retén Policial, en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, así como al personal que labora en el Retén Policial, ya que el ciudadano imputado se encuentra aún en ese retén policial, es espera de ser trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas, sitio que fue ordenado por este Juzgado, a que GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la salud del ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 17.713.025 puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado. Por consiguiente; si fuere medicado le sean suministrados las medicinas. Asimismo se acuerdan las copias certificadas del escrito ACUSATORIO que fue presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Por no ser contrario a derecho. Solicitas en escrito consignado por la Defensa Priva del Ciudadano Imputado de autos en fecha 11-04-13, Y así se decide.

DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Si el Ciudadano DANIEL JOSE LOPEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 17.713.025, requiere tratamiento médico, evaluaciones médicas y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a su salud la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. En consecuencia, acuerda: oficiar con carácter de URGENCIA a la División de investigaciones Penales de la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas ya que el ciudadano imputado se encuentra aún en ese retén policial, es espera de ser trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas, sitio que fue ordenado por este Juzgado, para que traslade al Ciudadano el día de mañana VIERNES 12 DE ABRIL 2013, A LAS 8.00 HORAS DE LA MAÑANA, para que el Médico o Médica Forense de Guardia adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses, del Ministerio popular del interior y justicia, lo evalúe, diagnostique y medique, si fuere el caso, de conformidad con lo que establece el artículo 43 y 86 Constitucionales., SEGUNDO: Asimismo se acuerda que el traslado se haga con la seguridad que el caso amerita y una vez evaluado sea devuelto a sitio de reclusión. Por consiguiente; si fuere medicado en las evaluaciones médicas ordenadas a practicárseles, le sean suministradas las medicinas. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la Integridad Física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. TERCERO: Asimismo se acuerdan las copias certificadas del escrito ACUSATORIO que fue presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Por no ser contrario a derecho. Solicitada en escrito consignado por la Defensa Priva del Ciudadano Imputado de autos en fecha 11-04-13. Líbrense los oficios respectivos.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)

ABGA. ODAIMIS RODRIGUEZ