REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004540
ASUNTO : NP01-P-2007-004540

AUTO FUNDADO QUE ORDENA CONVOCAR UNA AUDIENCIA ESPECIAL


Visto el escrito presentado por la Ciudadana ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ, DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA con el carácter que tiene en autos en nombre del Ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.248.863, el cual está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA, previstas y sancionada en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL DEL VALLE FERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.882.930, residenciada en Punta de Mata, Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde solicita la prescripción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5º y 110 ambos del Código Penal del Estado Monagas.
De la revisión minuciosa de las actas procesales, se verifica que el ciudadano fue imputado en fecha 26 de octubre 2007, y hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 26, encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles.

En concordancia con lo que dispone el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal penal, la Presente Ley y el ordenamiento jurídico en general,
En tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es convocar a una Audiencia Especial, para la fecha 22 de Abril 2013, a las 9:00 horas de la tarde, Asimismo se procede a corregir en el presente auto, la debida Notificación a la Vindicta Pública, ya que erróneamente se notifica a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y lo correcto es a la Fiscalia QUINTA del Ministerio Público del Estado Monagas, Líbrese lo conducente. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley “In Comento”.
DECISIÓN
Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve PRIMERO: De la revisión minuciosa de las actas procesales, se verifica que el ciudadano fue imputado en fecha 26 de octubre 2007, y hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 26, encabezamiento, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles. En concordancia con lo que dispone el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: Los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal penal, la Presente Ley y el ordenamiento Jurídico en general. En tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es convocar a una Audiencia Especial, para la fecha 22 de Abril 2013, a las 9:00 horas de la tarde, SEGUNDO: Asimismo se procede a corregir en el presente auto, la debida Notificación a la Vindicta Pública, ya que erróneamente se VIENE notificando a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y lo correcto es a la Fiscalia QUINTA del Ministerio Público del Estado Monagas, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes
CUMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ODAIMIS RODRIGUEZ