REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000256
ASUNTO : NP01-S-2013-000256


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIBAR referida a la denuncia presentada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN DIAZ DE SALAS, de edad 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.872.422, residenciada en la Avenida Libertador Doña Candelaria, Torre 4, piso 3- apto- 3-A Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano FELIX RENGIFO (Demás datos no identificados por el Ministerio Público) fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 26 de octubre 2012, se presentó por ante la Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN DIAZ DE SALAS, de edad 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.872.422 y expuso:
“Yo vengo a denunciar al ciudadano FELIX RENGIFO , ya que el día 22 del presente a las 2:30 de la tarde yo estaba comiendo y oí 6 disparos, yo me asusté porque se me baja la tensión, después que se me pasó el susto, yo bajo y hago unos papeles que dicen “Señores torre 4 no viven malandros ni policías favor hacer sus disparos en otra parte, bajo el señor Félix Rengifo y arrugó, quitó los papeles , yo los recogí, los estiré y los volví a pegar, cuando los estoy pegando él me dice que deje los papelitos y que se lo diga en su cara, entonces yo le dije esta verga no es polígono de tiro, si quiere hacer disparos hazlos en otro lado”, el me mandó a callar y yo lo llamé marisco y que no me mandara a callar, el sacó su cartera y me señaló una chapa y un carnet, yo me fui para mi trabajo, y volví hacer los papeles, y cuando llegué se me acercó la esposa y me dijo que yo le había faltado el respeto a sus esposo…”.
El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal vigente es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza verbal, que pudieran encuadrar la conducta en el tipo penal correspondiente previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez cotejados con la norma, se evidencia que se excluye la posibilidad de aplicar en forma alguno de los dispositivos legales previsto en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , toda que se debe verificar el derecho lesionado por razón de la desigualdad por razón del sexo efectivamente, por lo que no existe la posibilidad de encuadrar conducta alguna de acuerdo a la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar Con Lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN DIAZ DE SALAS, de edad 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.872.422, residenciada en la Avenida Libertador Doña Candelaria, Torre 4, piso 3- apto- 3-A Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano FELIX RENGIFO (Demás datos no identificados por el Ministerio Público)
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, competente para conocer los delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN DIAZ DE SALAS, de edad 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.872.422, residenciada en la Avenida Libertador Doña Candelaria, Torre 4, piso 3- apto- 3-A Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano FELIX RENGIFO (Demás datos no identificados por el Ministerio Público) Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


Secretaria Judicial

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA