REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000313
ASUNTO : NP01-S-2013-000313

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS

Se apertura Investigación Penal en fecha 13-11-2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana RUSMRY MIGUELINA MAESTRE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.174.174, de 25 años de edad, Venezolana de estado civil soltera, de oficio del hogar, de fecha de nacimiento 25-12-1986 natural del Tejero Estado Monagas, residenciada en la calle Libertad, Casa Nº.- 04, Sector Travi el Tejero del Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, en los siguientes términos:” Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre EDUIN SIMON GARCIA CABEZA, ya que el mismo me agredió físicamente en varias partes del cuerpo”
.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-12-2012, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Punta de Mata del Estado Monagas, donde hacen constar que la ciudadana RUSMRY MIGUELINA MAESTRE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.174.174, no acudió a practicarse el Examen Médico Forense.

En fecha 03 de abril del año 2013, la Ciudadana ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas concluye: Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA tipos penales sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, la víctima no compareció a realizarse el Examen Psicológica para lo cual nos pudiera aportar si pudiera estar padeciendo algún tipo de inestabilidad física y/o emocional, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 300 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

RELACION DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA tipos penales sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, la víctima no compareció a realizarse el Examen Psicológica para lo cual nos pudiera aportar si pudiera estar padeciendo algún tipo de inestabilidad física y/o emocional, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…”.
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: EDUIN SIMON GARCIA CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.175.163, residenciado en la calle Libertad, casa Nº.- 04, sector trave Centro el tejero Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2013-000313, que se le sigue al ciudadano EDUIN SIMON GARCIA CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.175.163, residenciado en la calle Libertad, casa Nº.- 04, sector trave Centro el tejero Estado Monagas conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión y UNA VEZ ESTANDO FIRME, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano EDUIN SIMON GARCIA CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.175.163 para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA