REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001687
ASUNTO : NP01-P-2005-001687

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 08-04-2005 interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA LOPEZ , por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado quien expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino GUILLERMO LOPEZ MUÑOZ … quien cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol se presenta a la casa de manera alterada ofendiéndome verbalmente e intentando golpearme por tal situación, yo tengo un hijo menor… que no es hijo de el y cuando ve esto sale en mi defensa y el lo amenaza de muerte…”.
DEL DERECHO
Del estudio y revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, es Representante de la vindicta pública, observa que la conducta desplegada por los imputados de la presente causa, podrían encuadrarse en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia. Ahora considerando que el delito indicado ut supra preveía como sanción la pena de “prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses y el artículo 108 numeral 5 del Código penal Vigente, prevé como lapso para que opere la prescripción de la acción penal para este tipo de delito, un tiempo de tres (3) años y como se desprende de las presentes actas el hecho ocurrió 08 de abril del año 2005 y hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de cinco (5) años y dos (2) meses, tiempo este mayor, al establecido por nuestra norma para que opere la prescripción extraordinaria de la acción penal del presente caso. En virtud de lo antes expuesto solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Vigente por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia seguida contra el imputado GUILLERMO LÓPEZ MUÑOZ en contra de la ciudadana MAIGUALIDA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.307.969, residenciada en Barrió Rómulo Betancourt, calle 05, casa Nº.- 172 Estado Monagas,

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia. Ahora considerando que el delito indicado ut supra preveía como sanción la pena de “prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses y el artículo 108 numeral 5 del Código penal Vigente, prevé como lapso para que opere la prescripción de la acción penal para este tipo de delito, un tiempo de tres (3) años y como se desprende de las presentes actas el hecho ocurrió 08 de abril del año 2005 y hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de cinco (5) años y dos (2) meses, tiempo este mayor, al establecido por nuestra norma para que opere la prescripción extraordinaria de la acción penal del presente caso. En virtud de lo antes expuesto solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Vigente por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia seguida contra el imputado GUILLERMO LÓPEZ MUÑOZ en contra de la ciudadana MAIGUALIDA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.307.969, residenciada en . Barrió Rómulo Betancourt, calle 05, casa Nº.- 172 Estado Monagas Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: GUILLERMO LÓPEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.158.871, domiciliado en la Calle 5, Casa Nº.- 172, Barrio Rómulo Betancourt, Sector Morichal, Maturín del Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda con fundamento jurídico en el artículo 300, numeral 3º, primer supuesto, del Texto Adjetivo penal: El sobreseimiento procede cuando: 3º La acción penal se ha extinguido y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2005-001687, que se le sigue al ciudadano GUILLERMO LÓPEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.158.871, domiciliado en la Calle 5, Casa Nº.- 172, Barrio Rómulo Betancourt, Sector Morichal, Maturín del Estado Monagas conforme al contenido del artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión UNA VEZ ESTANDO FIRME ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano GUILLERMO LÓPEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.158.871 para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA