REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005229
ASUNTO : NP01-P-2007-005229


Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado SIMON ANTONIO RAMOS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24/07/1958, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de TERESA RAMOS (V) Y CARMEN ANTONIO CHIGUA (F), de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero de la Ganadería, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.361.162, Domiciliado en BARRANCA CALLE PRINCIPAL, FRENTE DE UNA MATICA DE PALMA, PARA LA VÍA DE SABANETA, CASA SIN NUMERO ES UNA VIVIENDA VIEJA, ESA ES LA CASA DE MAMA TERESA RAMOS. NO TIENE TELEFONO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS COROMOTO YAGUARIN, el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento de una de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en su oportunidad Procesal.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, en fecha 05/05/2008 se dictaron las siguientes obligaciones:
1.-. Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito por el lapso de un año.
2.- Prestar servicios a la comunidad en el ambulatorio de Jusepín una vez al mes por un lapso de cuatro horas.

Ahora bien, en relación a la obligación de prestar servicio comunitario, observa esta juzgadora que consta en autos que corre inserto al Folio cuarenta y siete (47), informe suscrito por la Dra. Maria Bravo Médico Rural del Ambulatorio Rural tipo II Jusepín, en el cual dejó constancia que hasta la fecha Once (11) de Julio de 2008, el ciudadano SIMON ANTONIO RAMOS, no se presentó en dicha institución para cumplir las labores al Estado.
Así mismo, en virtud de la Declaración rendida por la VICTIMA ciudadana GLADYS COROMOTO YAGUARIN, en la presente Audiencia Preliminar, quien expuso: “ yo tengo 5 hijos con él, dice que si se va de la casa no me va a mantener a mi y a mis hijos el me ha hecho la vida de cuadritos, ese señor no se crea que es muy santo, la casa me la destruyo tomando ron, el todo los días me pisotea, hasta mis hijos me odian por su culpa, yo tuve 4 días fuera de mi casa por que el estaba tomando ron, el me quiere pisotear hasta con un machete, hasta con la familia de el , eso a mi me tiene demasiado herida, yo quiero que el salga de mi casa inmediatamente, y si a mi me pasa algo es culpa de él, es todo”. Esta Juzgadora en aras de cumplir con el compromiso indeclinable del Estado para garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia de conformidad con los Artículos 5 de la Ley Especial In Comento:

ARTICULO 5: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia

Y de la revisión exhaustiva de las actas procesales, visto que no se evidencian en las mismas , que en su oportunidad procesal le acordaron medidas de protección algunas en aras de garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia las condiciones manifestadas por la víctima, acordó en la presente audiencia las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la VICTIMA ciudadana GLADYS COROMOTO YAGUARIN, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 8° del Artículo 87 concatenado con lo establecido ordinal 13 de la ley especial In Comento se acuerdan las medidas de Protección y seguridad en referencia a la 1.-, Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3.- este tribunal ordena la salida de la residencia en común, independientemente de su titularidad, 5.- , se prohíbe al presunto agresor a la presunta mujer agredida, 6.- Prohibir que el presunto agresor que por el o terceras personas realice persecuciones o acto de acoso a la victima 8.-, se ordena el apostamiento policial en la residencia de la mujer agredida por el tiempo que considere necesario.

DEL DERECHO
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

En atención a esto, y vista la solicitud de la Defensa, así como la opinión favorable tanto de la víctima como de la representante del Ministerio Público, las cuales están de acuerdo en que se le extienda el lapso del régimen de prueba al acusado, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES imponiéndole la obligación de prestar servicios a la comunidad en el ambulatorio de Jusepín una vez al mes por un lapso de cuatro horas, la cual consiste en la Elaboración de una Cartelera alusiva a la No Violencia Contra la Mujer, trabajos de mantenimientos en las áreas comunes y verdes de dicho centro médico, como lo son pinturas y barridos de las áreas externas e internas del mismo,
DECISIÓN
este Tribunal deja constancia que en dicha causa no consta el cumplimiento de la medida numero 2, que expresa el servicio a la comunidad del Ambulatorio Jusepín una vez por 4 hora, en consecuencia, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar: PRIMERO: este Tribunal de conformidad del articulo 47 Ordinal 2° se extienda la suspensión condicional por un lapso de Seis (06) meses se RATIFICA la segunda medida de trabajo comunitario ante el hospital de Jusepín se acuerda oficiar a la Dirección de la mencionada Institución a los efectos de hacer cumplir durante este lapso la referida medida, consistente en la Elaboración de una Cartelera alusiva a la No Violencia Contra la Mujer, trabajos de mantenimientos en las áreas comunes y verdes de dicho centro médico, como lo son pinturas y barridos de las áreas externas e internas del mismo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 8° del Artículo 87 concatenado con lo establecido ordinal 13 de la ley especial In Comento se acuerdan las medidas de Protección y seguridad en referencia a la 1.- Este tribunal acuerda remitir a la víctima al equipo Multidisciplinario para que le practiquen la EXPERTICIA BIO PSICOSOCIAL LEGAL a la víctima, para cumplir tales efectos se fija como fecha el Martes 23 de abril, 3.- este tribunal ordena la salida de la residencia en común, independientemente de su titularidad, 5.- , se prohíbe al presunto agresor a la presunta mujer agredida, 6.- Prohibir que el presunto agresor que por el o terceras personas realice persecuciones o acto de acoso a la victima 8.-, se ordena el apostamiento policial en la residencia de la victima establecida por el tiempo de extensión de SEIS (06) MESES CUARTO: Acuerda la práctica de la Evaluación Psicológica al acusado SIMON ANTONIO RAMOS por ante el Equipo Multidisciplinario fijándose para tales efectos la fecha Lunes 22 de Abril, el incumplimiento de esta medidas traen como consecuencia la sanción del imputado. La presente decisión se fundamentara por auto separado .OFÍCIESE LO CONDUCENTE A LA ESCUELA DE JUSEPÍN que se ratifico el trabajo comunitario de SEIS (06) MESES. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la REPRESENTACION FISCAL. Es todo,
LA JUEZA,
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO



LA SECRETARIA



ABGA. ODAIMIS RODRIGUEZ