REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000334
ASUNTO : NP01-S-2013-000334


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ARQUIMEDES JOSE MONAGAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.621.847, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 07/07/1979, estado civil soltero, hijo de: Silvia Humberto campo (v) y de ARQUIMEDEZ JOSE MONAGAS SUBERO (v) residenciado en CARIPITO SECTOR LOMA LINDA CALLE NUMERO 2, CASA 2 ,estado Monagas, Teléfono 0291-772.0827 (CASA DE MI SUEGRO), propio, la libertad Inmediata y sin Restricciones, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 19/04/2013, según se evidencia de la Denuncia Común que riela al Folio Uno (01) realizada por la victima LA CIUDADANA YULIANNYS BEATRIZ RODRÍGUEZ HERNANDEZ, quien expone: “comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano ARQUIMEDES MONAGAS, ya que el día de hoy 19/0472013, como a las 08:00 horas de la noche ya que nos encontrábamos hablando en la segunda del sector Loma Linda, Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas, llegó y me dio una patada en el brazo izquierdo, diciéndole a mi mamá de nombre Yris Hernández, que era una basura, una porquería, como pudimos nos fuimos del lugar, porque estaba agarrando piedras para lanzárnosla de ahí, nos vinimos hasta la sede a colocar la denuncia . Es todo”
Al folio Tres (03) cursa Acta de Entrevista de fecha 19/04/2013 realizada a la ciudadana YRIS BEATRIZ HERNANDEZ SALAZAR, quien expone: “ bueno resulta que el día de hoy 19/04/2013 a las 08:00 horas de la mañana, voy caminando con mi hija de nombre Yuliannys, por el sector loma linda, calle el esfuerzo, vía pública llegó Arquímedes y empezó a insultarme diciéndome que era una basura, una alcahueta, en eso le dio una patada a mi hija en el brazo izquierdo, agarrando piedras para lanzárnoslas en eso como pudimos nos fuimos del lugar y mi hija colocó la denuncia es todo”.
Al folio Cuatro (04) cursa Acta de Entrevista de fecha 19/04/2013 realizada al ciudadano MOLINA AMARO JESUS DAVID, quien expone: “ bueno resulta que el día de hoy 1970472013 a las 08:00 horas de la noche, fui a visitar a mi suegra de nombre IRIS HERNANDEZ, en compañía de mi esposa YULIANIS DE MOLINA, cuando voy llegando a su residencia ubicada en el sector loma linda, calle el Esfuerzo, Municipio Bolívar, Caripito, estado Monagas, veo que sostiene una discusión con el ciudadano: ARQUIMEDES MONAGAS, quien es su vecino motivo por el cual, comienza ofenderla y la arremete físicamente dándole una patada en su brazo izquierdo, luego decidí retirarme para evitar problemas. Es todo “.
Al folio Siete (07) Vto. Y al folio Ocho (08) cursa Acta de Investigación Policial, en la cual los funcionarios adscritos sub. Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas del Estado dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ARQUIMEDES JOSE MONAGAS CAMPOS.
Al folio Nueve (09), cursa Inspección Técnica Nº S/N Expediente Nº I-165.588 de fecha 19/04/2013 al sitio del suceso denominándolo “ABIERTO”.
Al folio Nueve (09), cursa Inspección Técnica Nº S/N Expediente Nº I-165.588 de fecha 19/04/2013 al sitio del suceso denominándolo “CERRADO”.
Riela al folio Quince (15) Informe Médico Legal practicado a la Victima en fecha 20/04/2013 el mismo arrojó “PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES” realizado por el Experto Profesional Dr. Ernesto Gardie.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, : observa que al folio uno la denuncia común interpuesta por la ciudadana YULIANNYS BEATRIZ RODRÍGUEZ HERNANDEZ, quien expone la situación de modo tiempo y lugar de los hechos a los folio 3 y 4 se evidencia acta de entrevista de los testigos quienes expusieron de los hechos denunciado igualmente se evidencia al folio 15 un informe forense practicado a la victima donde el experto forense de la constancia que “PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES”, segundo por lo que esta representación fiscal analizando todos los elementos anteriormente expuestos se evidencia que los actos ejecutados no pueden subsumirse en ninguno en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”
En este sentido y una vez examinados tanto los hechos narrados por la ciudadana victima , como cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, toda vez que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE MONAGAS CAMPOS, no se puede adecuar en ningún tipo de delito por cuanto el examen medico legal, el Médico Forense Médico Legal practicado a la Victima en fecha 20/04/2013 el mismo arrojó “PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES” no puede encuadrarse dentro de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ante la ausencia de tipicidad no puede considerarse dicha conducta como delito, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
“Oída las exposiciones que anteceden y evaluadas en su integridad las actuaciones que conforman el presente asunto, deduce este Órgano Jurisdiccional, que las mismas no encuadran en ningún tipo penal establecido en el ordenamiento jurídico venezolano; por lo que en consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ARQUIMEDES JOSE MONAGAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.621.847, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 07/07/1979, estado civil soltero, hijo de: Silvia Humberto campo (v) y de ARQUIMEDEZ JOSE MONAGAS SUBERO (v) residenciado en CARIPITO SECTOR LOMA LINDA CALLE NUMERO 2, CASA 2, Estado Monagas, Teléfono 0291-772.0827 (CASA DE MI SUEGRO), propio DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTRICULO 44 ORDINAL PRIMERO DE LA CONSTITUCION la cual se hará efectiva desde estas mismas instalaciones una cursada como haya sido orden escrita, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa.. Hágase lo conducente. Cúmplase. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien manifestó: Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer. Es todo. Líbrese los oficios del Libertad correspondientes desde este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Siendo las 03:50 horas de la TARDE, se da por terminado el acto, remítase las actuaciones a la fiscalia en el lapso correspondiente se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO




LA SECRETARIA

ABGA. ODAIMIS RODRIGUEZ.