REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000357
ASUNTO : NP01-S-2013-000357


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra de los Ciudadanos ANGEL LUIS PALMARES VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.092, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/02/1988, domiciliado en BARRIO SANTA INES DE MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de UNA NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD ( SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDADAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Ciudadano ANGEL LUIS PALMARES VILLAHERMOSA, es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar en contra del Ciudadano ANGEL LUIS PALMARES VILLAHERMOSA por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de UNA NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD ( SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDADAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. Denuncia Común interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº 14.939.022, quien es el padre de la víctima, de fecha 10/03/2013, por ante la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio uno (01) y vuelto, de las actuaciones, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que mi hija UNA NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD ( SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDADAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra desaparecida desde el día viernes 08/03/2013, en horas de la tarde que salió de la casa y hasta la fecha desconozco su paradero. Es todo”.
2. Riela al Folio Seis al siete (07 y Vto. Acta de Entrevista a la víctima UNA NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD ( SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDADAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en presencia de su progenitor y quien expone: “Resulta que el día viernes en horas de la noche salí de mi residencia para la casa de mi novio ANGEL LUIS VILLAHERMOSA, de 27 años de edad, desde allí me quedé en mi casa con él donde sostuve relaciones sexuales varias veces, luego mi novio llamó a mi papá y le dijo que estaba bien y estaba con él en su casa, luego el día de ayer en horas de la noche regresé para mi casa y fue que me enteré que mi papá había denunciado. Es todo”.
3. Riela al folio Nueve (09) ACTA DE INVESTIGACION Penal de fecha quince (15) de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por el progenitor de la víctima la NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD ( SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDADAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como autor de los mismos y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación del presunto responsable de los hechos investigados.
4. Riela al Folio que conforman la presente causa, al folio Once (11), Certificado Medico Forense, de fecha 13/03/2013, practicado por el Dr. Ernesto Gardie, médico especialista en medicina legal y forense que fuera realizado a la NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD ( SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDADAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual arroja lo siguiente: EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. LASCERACIONES RECIENTES A LAS 6 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS A LAS 3, 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. OBSERVACIONES: DESFLORACION ANTIGUA. SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatros horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la UNA NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD ( SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDADAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano ANGEL LUIS PALMARES VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.092, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/02/1988, domiciliado en BARRIO SANTA INES DE MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de UNA NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD ( SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDADAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano ANGEL LUIS PALMARES VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.092, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/02/1988, domiciliado en BARRIO SANTA INES DE MATURIN ESTADO MONAGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de UNA NIÑA DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD ( SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDADAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,




ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO


La Secretaria,



ABGA. GRACIELA CIRCELLI