REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001808
ASUNTO : NP01-S-2012-001808


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada Mary Cedeño, en su carácter de Defensora Privada del Acusado HERDERSON JAVIER DIAZ, portador de la Cédula de Identidad N° 17.075.817, mediante lo cual solicitan el traslado de su representado al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, para una cita el día 23 de abril de 2013, por presentar un tumor, aunado a Informe Forense de fecha 8 de abril de 2013, recibido por ante este Tribunal en fecha 11 de abril del presente año, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Medico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, Director (E) del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, el cual a la letra dice: “… examen físico: paciente masculino de 29 años de edad que presenta: tumoración de 10X8 cm. en la nuca y cara posterior lateral derecha del cuello con dolor e impotencia funcional del cuello. Se solicita evaluación por Cirugía general…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, y el Informe Forense; en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA oficiar al Médico y Médica de Guardia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de practique Evaluación Medica Integral al Acusado HERDERSON JAVIER DIAZ, portador de la Cédula de Identidad N° 17.075.817, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria del Tribunal,


Abga. Yomaira Palomo E.