REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002554
ASUNTO : NP01-S-2011-002554

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA

Visto lo solicitado en la audiencia de juicio del de hoy 24 de abril de 2013, la Defensora Publica Especializada Abogada Maria Eugenia González G., del acusado ciudadano ISAI MOISÉS PACHECO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.803.086, quien manifiesta que la vida de su defendido corre peligro en los calabozos de la Comandancia de Policía Socialista de este estado, donde se encuentra recluido, toda vez que el día martes 17/04/2013, se presento un conflicto entre mi defendido y demás internos de los calabozos quienes intentaron asesinarlo, no lográndose esto gracias a Dios, ya que intervinieron funcionarios de la Policía y los otros detenidos lo resguardaron, en el día de ayer 23 de abril de 2013, hubo otro intento de asesinar a mi representado, y como es de conocimiento público que ya se presentado muerte de privados al conocerse que los delitos por los cuales son juzgados tiene que ver con abuso o violencia sexual; por tal motivo solicito muy respetuosamente sea trasladado a los calabozos hasta la sede de la Policía Municipal del Municipio Maturín, en virtud de que mi representado presenta problemas en el Internado Judicial del estado Monagas “La Pica”, por lo que su vida correría peligro. Hago tal solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Carta Magna…”
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto, el delito por el cual se encuentra procesado se caracteriza por tener uno de los más altos índices de violencia de los Centros Penitenciarios a Nivel Nacional y en virtud de que la presente causa se encuentra en continuación ya que fue aperturada en fecha 24 de octubre de 2012, y de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud de la Defensora Publica Especializada del acusado de autos, decretando este Tribunal mediante el presente auto el cambio de centro de reclusión de la Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín, previa comunicación vía telefónica con el ciudadano Néstor González, en su condición Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en función de de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del Acusado ciudadano ISAI MOISÉS PACHECO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.803.086, de la Comandancia de Policía Socialista del estado Monagas al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín, en virtud de la solicitud realizada por la Defensora Pública Especializada Primera Abga. Maria Eugenia González, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín, a los fines de que se sirva recluir al acusado ISAI MOISÉS PACHECO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.803.086, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.