REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001687
ASUNTO : NP01-S-2012-001687


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 25 de Abril de 2013, interpuesta por el ciudadano Abogado Cesar Guzmán, en sus carácter de Defensor Público Segundo Especializado del Acusado Juan Bautista Cedeño, titular de la cédula de identidad 8.443.234, mediante lo cual solicita el traslado de su defendido hasta el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, con la finalidad que se realice evaluación médica por Neumonologo, por presentar problemas de salud, consignando Informe Medico. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Publico Segundo Especializado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado del acusado ciudadano Juan Bautista Cedeño, titular de la cédula de identidad 8.443.234, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas”, a los fines de que se le practique Evaluación Medica Integral por medico o medica neumonologo. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,


Abga. Yomaira Palomo E.