REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001732
ASUNTO : NP01-S-2012-001732


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA

Visto la solicitud en la audiencia de juicio del de hoy 30 de abril de 2013, por el Defensor Publico Especializado Abogado Cesar Guzmán, de los acusados ciudadanos FRANKLIN JOSE MARQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.192, ANTHONY ALBERTO PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.397, CARLOS JAVIER PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.750, CESAR ALEJANDRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.403, quien manifiesta que la vida de sus defendidos corre peligro si son trasladados hasta el Centro Penitenciario de Oriente, solicitando que se mantenga como centro de reclusión la Comandancia de Policía Socialista de este estado, donde se encuentra recluido, toda vez que son ciudadanos que oscilan entre las edades de 18 y 25 años de edad, y como es de conocimiento público que ya se presentado muerte de privados al conocerse que los delitos por los cuales son juzgados tiene que ver con abuso o violencia sexual; por tal motivo solicito muy respetuosamente que se mantenga como centro de reclusión la Comandancia de Policía Socialista de este estado. Hago tal solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Carta Magna…”
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
De los anteriores planteamientos se deduce, el deber de este Tribunal de salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho.
Por otro lado el artículo 17 del Código Penal, establece lo siguiente:
Artículo 17: El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el Tribunal ejecutor de la sentencia, sin que ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.
Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, se cumplirá el arresto en fortaleza o establecimiento penitenciario.
Esta pena comporta la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerce el reo.
En el análisis del caso in comento, y una vez analizados todos los argumentos anteriormente expuestos es de resaltar que el presente asunto penal se encuentra en continuación ya que fue aperturada en día de hoy 30 de abril de 2013. Constituyendo esta solicitud un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional pronunciarse, ello con el fin de proteger los derechos de los acusados ciudadanos FRANKLIN JOSE MARQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.192, ANTHONY ALBERTO PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.397, CARLOS JAVIER PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.750, CESAR ALEJANDRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.403, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, ante el temor según lo manifestado por el Defensor Público Segundo Especializado, y lo manifestados por los acusados en audiencia de juicio.
Este Tribunal observa que los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.192, ANTHONY ALBERTO PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.397, CARLOS JAVIER PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.750, CESAR ALEJANDRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.403, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto, el delito por el cual se encuentra procesado se caracteriza por tener uno de los más altos índices de violencia de los Centros Penitenciarios a Nivel Nacional y en virtud de que la presente causa se encuentra en continuación ya que fue aperturada en día de hoy 30 de abril de 2013, y de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud del Defensor Publico Especializado de los acusados de autos, decretando este Tribunal mediante el presente auto la ratificación centro de reclusión de la Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas; asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Comandante de la Policía del estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física de los acusados ciudadanos FRANKLIN JOSE MARQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.192, ANTHONY ALBERTO PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.397, CARLOS JAVIER PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.750, CESAR ALEJANDRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.403, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Se declara con lugar lo solicitado por el Defensor Publico Especializado y en consecuencia, se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante de la Policía del estado Monagas Y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en función de de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta Primero: Se declara con lugar lo solicitado por el Defensor Publico Especializado Abogado Cesar Guzmán, en su condición de Defensor de los acusados ciudadanos FRANKLIN JOSE MARQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.192, ANTHONY ALBERTO PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.397, CARLOS JAVIER PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.750, CESAR ALEJANDRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.403 ratificando como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del estado Monagas. SEGUNDO: Se ORDENA que el ciudadano Comandante de la Policía del estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física de los acusados ciudadanos FRANKLIN JOSE MARQUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.192, ANTHONY ALBERTO PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.397, CARLOS JAVIER PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.750, CESAR ALEJANDRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.617.403, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.