REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 01 de Abril de 2.013.-
202º y 153º

Asunto NP11-G-2013-000023
Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos)

En fecha 21 de marzo de 2.013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos), interpuesta por la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.044.004, asistida por las abogadas en ejercicio, OMYL-NATHALY RONDON REYES y GLORIA ELENA LUNA FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.810 y 74.877 respectivamente, contra el Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE).

Se le dio entrada en fecha 22 de marzo de 2.013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:
En fecha 05 de Octubre de 2.005, ingresó a trabajar en el Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Publica y Social del Estado Monagas (LOTERIA DE ORIENTE) ocupando el cargo de Analista de Tesorería, adscrita a la División de tesorería con una remuneración mensual de Bs. 430,68.

Que mediante memorandun de fecha 26/01/2006, se le notifico que el salario mensual básico le fue incrementado a la cantidad de Bs. 1.177,74 efectivo desde el 01/01/2006.

Que mediante memorandun de fecha 11/05/2006, se le notificó que su salario mensual básico le fue incrementado a la cantidad de Bs. 1.218,96 efectivo desde el 01/01/2006.

Igualmente manifestó que en el mes de Marzo del 2007 fue ascendida al cargo de Analista Financiero II, devengando la cantidad de Bs. 1.340,86.

Que mediante memorandun de fecha 10/04/2007, se le notificó que pasaría a ejercer las funciones como Jefe encargado de la División de Tesorería.

Que mediante memorandun de fecha 01/02/2008, se le designo Jefa Provisorio de la División de Tesorería.

Que a partir del 01/01/2008 empezó a devengar la cantidad de Bs. 2.138,47 por concepto de salario mensual.

Que a partir del 01/06/2008 su salario mensual fue incrementado a la cantidad de Bs. 2.566,16.

Que a partir del 01/03/2009 fue incrementado su salario mensual a la cantidad de 2.822,78.

Alegó que mediante decreto G-312/2010 publicado en gaceta oficial del Estado Monagas de fecha 05/03/2010, fue designada por el ciudadano gobernador José Gregorio Briceño como Presidenta del Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Publica y Social del Estado Monagas (LOTERIA DE ORIENTE) en calidad de encargada.

En fecha 17/05/2010 fue dejado sin efecto el nombramiento realizado mediante el decreto G-640.

Que mediante decreto G-846/2010 publicado en Gaceta oficial del Estado Monagas en fecha 25/06/2010, fue designada por el ciudadano Gobernador José Gregorio Briceño como Presidenta del Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Publica y Social del Estado Monagas en calidad de encargada.

Que en fecha 03/01/2013 mediante decreto G-078/2013 fue removida del cargo de presidenta de dicho instituto autónomo y de lo cual fue notificada el 04/01/2013, siendo su ultimo salario devengado la cantidad de Bs. 10.127,46.

Manifestó que su tiempo de servicio total desde su ingreso hasta su retiro en el Instituto autónomo es de Siete (07) Años, Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, no habiendo disfrutado los periodos vacacionales correspondientes a los años 2008 al 2012.

Asimismo, manifestó que en fecha 07 de Febrero de 2.013, consignó copia fotostática del certificado 1123202 de fecha 07/01/2013, en el cual se evidencia el cumplimiento de la Declaración Jurada de Patrimonio, con motivo del cese de sus funciones en la Administración Pública.

Alegó que el Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Publica y Social del Estado Monagas (LOTERIA DE ORIENTE), le adeuda los siguientes montos:

a) La cantidad de Bs. 19.096,91, por concepto de prestaciones sociales.-
b) La cantidad de Bs. 68.849,60, por concepto de Bono Vacacional periodos 2008 al 2012.
c) La cantidad de Bs. 2.870,16, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2012 – 2013.
d) La cantidad de Bs. 37.436,97, por concepto de Disfrute de Vacaciones mas Sábados y Domingos, desde el año 2.008 al 2.012
e) La cantidad de Bs. 1.377,00 por concepto de cuatro (4) días de salario que quedaron pendientes por pagar.
f) Asimismo, demando los intereses moratorios generados desde la fecha que efectivamente se debió efectuar el pago de las prestaciones sociales.
g) Demandó igualmente la indemnización por pérdida involuntaria del empleo, el cual es por la cantidad de Bs. 25.709,50.

Fundamentó la presente querella en los artículos 24, 28, 92, 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 121, 142 y 195de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Manifestó que se le adeuda en total, la cantidad de Bs. 155.340,14, equivalentes a 1.451,77 Unidades Tributarias, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios sociales.

Solicitó que se realice experticia complementaria del fallo.

Finalmente demandó al Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Publica y Social del Estado Monagas (LOTERIA DE ORIENTE), para que cancele los montos que adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.

En fecha 22 de marzo de 2.013, se le dio entrada a la presente querella funcionarial.

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con el Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE), en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la culminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…


Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 03 de Enero de 2.013, mediante decreto G-078/2013 fue removida y retirada del cargo de Presidenta del Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Publica y Social del Estado Monagas (LOTERIA DE ORIENTE), la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, del cual fue notificada en fecha 04 de Enero de 2.013, habiendo transcurrido exactamente dos (02) meses y Dieciocho (18) días, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador (a) General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarle a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas y al Presidente (a) del Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE).

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentada por la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.044.004, asistida por las abogadas en ejercicio, OMYL-NATHALY RONDON REYES y GLORIA ELENA LUNA FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.810 y 74.877 respectivamente, contra el Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, al Primer (01) día del mes de Abril del Dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

José Andrés Fuentes



Asunto Principal: NP11-G-2013-000023
MSS/JAF/c.m.*.-