EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOS ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 05 de Abril de 2013.-
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL NP11-G-2013-000007


En fecha 30 de Enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, expediente contentivo de una (1) pieza de treinta y seis (36) folios útiles, bajo el N° 14.818 según nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas por declinatoria de competencia, quedando signado con el número NP11-G-2013-000007, a los fines de que éste Tribunal conozca de la presente causa de demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), que interpusiera la ciudadana ZIA INES TURMERO SALAZAR, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Maturín del Estado Monagas contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 31 de enero de 2013, se le dio entrada a este juzgado; quien a tal efecto señala lo siguiente:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Revisado los folios que conforman el expediente remitido, se observa que se trata de demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO), suscrito entre la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas y la Gobernación del estado Monagas, los cuales tiene por objeto dos (02) vehículos propiedad de la parte demandante dados en comodato en fecha 31 de julio del año 2012, presentando las siguientes características: Vehículo 1: Marca Ford, Modelo: F-550, Año: 2008, Tipo: Camión de Rescate, Placa S/P, serial de Carrocería: 1FDAW57Y58ED99994, Serial de Motor: S/N, Color: Rojo. Vehículo 2: Marca Ford, Modelo: Carga 18C9 Año: 2008, Tipo: Chasis Placa 42KDBF, serial de Carrocería: 8YTYHZT998A15372, Serial de Chasis: -9ª15372, Color: Blanco, uso: carga, Servicio: Privado, REFECIV: CBEC6004, Certificado de Origen N° 1543321-1 de fecha 12/06/2008, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, tal como consta en el expediente con copias marcadas con los literales “D” y “E” respectivamente. Dado que el suscrito contrato de comodato establece en su cláusula tercera De la Duración, donde señala que tiene una duración de veinte (20) años, a partir de de la fecha primero (01) de enero del año 2012 y de igual manera establece que “EL COMODANTE” en caso de que lo requiera y por circunstancias que así lo ameriten, solicitará al “COMODATARIO”, por escrito y con noventa (90) días de anticipación, la devolución del vehículo dado en comodato, es por ello que la ciudadana ZIA INES TURMERO, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 31 de julio de 2012, en comunicaciones N° SM-DS-N° 710 y SM-DS 710, dirigidas al Director del Cuerpo de Bomberos, adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del estado Monagas, solicita que por razones de servicio y emergencia de ese ente Municipal, decide hacer efectivo el contenido de la Cláusula Tercera del contrato suscrito por el Municipio Maturín y la Gobernación del estado Monagas, donde expresa que una vez cumplido el lapso de noventa (90) días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación ut supra señalada, debería hacerse efectiva la devolución de los vehículos dado en comodato tal con lo establecido en el contrato.
Finalmente manifiesta la parte recurrente que cumplido el formalismo indicado y vencido como se encuentran los lapsos acordados para que el Comodatario hiciera la entrega de los vehículos dados en comodato y que de manera infructuosa e inútiles han resultado todas las diligencias y actuaciones no se ha materializado la entrega.
DE LA COMPETENCIA
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se recibió demanda por Cumplimiento de Contrato, contentivo de 28 folios útiles, ante el Juzgado Secundo de de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Visto que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con la vista en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a los fines de establecer la competencia para conocer en Primera Instancia del expreso caso, se observa que el Tribunal ut supra mencionado, observa que la demanda ha sido intentada expresamente contra la Gobernación del estado Monagas, por lo tanto se trata de una acción en la cual el sujeto pasivo es una de las tres personas políticos territoriales, es decir, el ESTADO, por lo que resguarda los intereses patrimoniales involucrados, es por ello que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer la causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al respecto observa:.
La presente demanda fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por el Abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del estado Monagas y suscrita por la Abogada Zia Ines Turmero Salazar, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, donde expresa en su escrito libelar que el Municipio Maturín del estado Monagas, por medio del Alcalde José Vicente Maicavares, suscribió dos (02) Contratos de Comodato con el Ejecutivo del estado Monagas, representado por el Gobernador del estado Monagas, José Gregorio Briceño, teniendo por objeto dos (02) vehículos propiedad de la parte demandante, presentando las siguientes características: Vehículo 1: Marca Ford, Modelo: F-550, Año: 2008, Tipo: Camión de Rescate, Placa S/P, serial de Carrocería: 1FDAW57Y58ED99994, Serial de Motor: S/N, Color: Rojo. Vehículo 2: Marca Ford, Modelo: Carga 18C9 Año: 2008, Tipo: Chasis Placa 42KDBF, serial de Carrocería: 8YTYHZT998A15372, Serial de Chasis: -9ª15372, Color: Blanco, uso: carga, Servicio: Privado, REFECIV: CBEC6004, Certificado de Origen N° 1543321-1 de fecha 12/06/2008, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, que pertenecen en plena propiedad al Municipio Maturín, según se evidencia en Certificados de origen y Actas de Revisión de Vehículos importados del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que los contratos fueron suscritos para una vigencia de veinte (20) años contados a partir del 01 de enero 2012 y el 15 de agosto de 2011 respectivamente, los cuales señalan de manera expresa en su Cláusula Tercera y Cuarta, que el Municipio Maturín en su condición de Comodante podrá, en caso de que lo requiere y por circunstancia que lo ameriten, solicitar a El Comodatario la devolución de los vehículos dados en comodato, de igual manera señala que cumplido el formalismo indicado en las cláusulas señaladas y agotadas las diligencias y actuaciones realizadas por la recurrente no se ha materializado dicha petición y en consecuencia acudió al referido órgano jurisdiccional ut supra señalado quien lo recibe y en consecuencia ese juzgado en fecha quince (15) de Noviembre declara su Incompetencia en razón de la materia para conocer de la presente causa.
En primer lugar, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), que interpusiera la ciudadana ZIA INES TURMERO SALAZAR, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, numeral 2 lo siguiente en relación a la competencia de los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del tribunal)


De tal modo que, en primer término, la competencia se encuentra atribuida en razón de la materia –articulo 28 del Código de Procedimiento Civil- la cual está determinada por la naturaleza del asunto controvertido y las disposiciones normativas que la regulan.
A efectos de revisar su competencia, éste Tribunal observa que la presente demanda de Cumplimiento de Contrato que fue interpuesta por el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, por lo que se evidencia que la misma fue interpuesta por personas político territoriales a que se refiere el numeral 2 del articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando así en la normativa establecida como criterios atributivo de competencia. Por último, este Órgano Jurisdiccional por todo lo expuesto y porque cumple con los preceptos y requisitos establecidos en la norma, obtiene el mencionado derecho y declara la competencia para conocer, sustanciar y decidir la demanda incoada. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, debe verificarse, en segundo término la admisibilidad de la presente Demanda Contenido Patrimonial (Cumplimiento de Contrato), interpuesta por la representación judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción encuadra en alguna de las causales de inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 33 eiusdem.

Así las cosa, es importante traer a colación los artículos 56 y 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, del 31 de Julio de 2008, los cuales establecen:
“Artículo 56: Quienes pretendan instaurar demandas de contendido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”.

“Artículo 62: Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”.

Bajo estas premisas, debe este Juzgado analizar si en el asunto aquí planteado, se dio cumplimiento al requisito del antejuicio administrativo.
Ello así, del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente aprecia este Juzgado que no consta en autos que la parte actora hubiese manifestado previamente y por escrito al órgano demandado su pretensión de incoar la demanda de autos, por tal razón se debe concluir que la parte actora no dio cumplimiento al requisito del antejuicio administrativo previsto en el artículo 56 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que debe declararse inadmisible la demanda interpuesta. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir de la presente demanda.

SEGUNDO: INADMISIBLE, de la demanda de Contenido Patrimonial por (Cumplimiento de Contrato), a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de la ciudadana Zia Ines Turmero Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.374.805, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Maturín del estado Monagas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los cinco (05) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,


José Andrés Fuentes





MSS/JAF/dv-
ASUNTO NP11- G- 2013-000007