En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Abstención.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente demanda de Abstención interpuesta por los ciudadanos OSCAR JOSÉ ACOSTA ACOSTA, JULIO RAFAEL ALEAN MARTÍNEZ contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, PRESIDENTA Y VICE PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, y los ciudadanos JULIO CÉSAR GÓMEZ CARABALLO, JULIO CÉSAR ASTUDILLO, PIERRE MAROUN, MERCEDES ZABALA y OSCAR JOSÉ CEDEÑO, en su caracteres de Concejales del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.


TERCERO: Se ordena la citación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, PRESIDENTA Y VICE PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, y los ciudadanos JULIO CÉSAR GÓMEZ CARABALLO, JULIO CÉSAR ASTUDILLO, PIERRE MAROUN, MERCEDES ZABALA y OSCAR JOSÉ CEDEÑO, en su caracteres de Concejales del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, a los fines de que se sirvan remitir informe en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.