REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, Diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2.013)
202º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2012-000019

Por recibido escrito de pruebas presentado por la abogada en ejercicio MARILUISA SOLANGER LÓPEZ BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.474, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituta del Procurador General del Estado Monagas, con motivo de la Querella Funcionarial, que tiene interpuesto la ciudadana DORIS ROMELIA CORTEZ, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, siendo ésta la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA DOCUMENTAL

En relación al documento público, contentivo del Expediente Administrativo Personal – Historial, presentado en copias certificadas y el cual corre inserto en el Cuaderno de Antecedentes, correspondiente a la ciudadana Doris Romelia Cortez de Alejandro, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.285.425 y de este domicilio; este tribunal Tribunal le hace saber a la sustituta del Procurador General del Estado Monagas, que el “expediente administrativo”, es tomado como parte de las actas procesales que conforman la presente causa, ya que en el auto de admisión y junto con la citación dirigida a la Gobernación del Estado Monagas, se le ordenó remitirlo de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual en su momento no fue consignado, es por ello que, éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario

José Andrés Fuentes
MSS/JAF/m.r.*.-
Exp. Antiguo N° 4739