Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial por Vía de Hecho, interpuesta por el ciudadano ELYS JAVIER BARCELO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.429.289 y de este domicilio, asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, contra la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.