REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 23 de Abril de 2.013.
202º y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.

EXPEDIENTE Nº 00841

DEMANDANTE: MARIA RAFAELA LEPAGE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.958.311, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.672.-

DEMANDADO: LESBIA JAMESSON, YENIREE APARICIO, DANIELA LARA, MILAGRO MARCANO, ESIKA AMUNDARAI, YENESA MARCANO, YAMILETH OCHOA, ROSMIN GUERRA, MARITZA MENDOZA, JOHAN LUGO, ERIKA MORENO, KEILIBETH MOSQUEDA, ANYELIS CARABALLO, ERIKMAR GONZALEZ, ANGELICA VALERO, IRMA NARANJO, JOSE LUIS SAGARAY, YUREIKA MARCANO, DAINY BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.862.585, 18.073.099, 20.567.057, 18.520.327, 19.859.627, 16.214.782, 18.658.898, 18.385.179, 13.263.619, 16.255.981, 19.139.548, 21.684563, 19.782.941, 20.567.572, 19.858.723, 15.335.012, 23.606.217, 18.043.153 Y 13.057.088, todos de este domicilio.-
MOTIVO: PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA



(02).

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00841, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha 08 de Diciembre de 2.011, la ciudadana MARIA RAFAELA LEPAGE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.958.311, de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.672, presenta escrito mediante el cual introduce formal Demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, contra los ciudadanos: LESBIA JAMESSON, YENIREE APARICIO, DANIELA LARA, MILAGRO MARCANO, ESIKA AMUNDARAI, YENESA MARCANO, YAMILETH OCHOA, ROSMIN GUERRA, MARITZA MENDOZA, JOHAN LUGO, ERIKA MORENO, KEILIBETH MOSQUEDA, ANYELIS CARABALLO, ERIKMAR GONZALEZ, ANGELICA VALERO, IRMA NARANJO, JOSE LUIS SAGARAY, YUREIKA MARCANO, DAINY BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.862.585, 18.073.099, 20.567.057, 18.520.327, 19.859.627, 16.214.782, 18.658.898, 18.385.179, 13.263.619, 16.255.981, 19.139.548, 21.684563, 19.782.941, 20.567.572, 19.858.723, 15.335.012, 23.606.217, 18.043.153 Y 13.057.088, todos de este domicilio, así mismo consigna anexos.-

En fecha 10 de Enero de 2.012 (folio 18), se admite la Demanda y se acuerda la citación de las partes demandadas para que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, y se elaboran Boletas de Citación dirigidas a los mencionados ciudadanos.
En fecha 11 de Enero de 2012, inserto al folio 38, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA RAFAELA LEPAGE RUIZ, mediante el cual otorga Poder Apud Acta al Abogado Carlos Javier Vargas Yeyes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69672.-
En fecha 08 de Febrero de 2012, inserto al folio 39, cursa diligencia suscrito por el ciudadano CARLOS JAVIER VARGAS YEYES con el carácter acreditado en autos y solicita al Tribunal ordene la citación de la parte
Demandada por cuanto fue consignado los medios necesarios para la practica de la misma.-

(03)
En fecha 07 de Marzo de 2012, cursa inserto a los folios 140, 51 y 62, escrito del alguacil en la cual manifiesta que las ciudadanas: YENIREE APARICIO, ANGELICA VALERO Y LESBIA JAMESSON, se negaron a recibir e igualmente a firmar las respectivas Boletas de Citación a sus nombres.-

En fecha 08 de Marzo de 2012, folio 73, cursa diligencia suscrita por el Abogado Osmal Ramon Oca Villegas, quien solicita copias simples del expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 10 de Enero de 2.012, ocasión en que se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 08 de Marzo de 2.012,, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse continuado algún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna posteriormente en la que manifieste el interés procesal para continuar este litigio; lo que deriva en lo que llama el autor Arquímedes E. González F en su libro de jurisprudencias Selectas del Código de Procedimiento Civil “la reducción de la dinámica del juicio a un punto muerto” Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Tomo I, Pág. 164 del autor Arquímedes E González F.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 en la


(04)
Demanda presentada por la ciudadana MARIA RAFAELA LEPAGE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.958.311, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.672.- contra los ciudadanos: LESBIA JAMESSON, YENIREE APARICIO, DANIELA LARA, MILAGRO MARCANO, ESIKA AMUNDARAI, YENESA MARCANO, YAMILETH OCHOA, ROSMIN GUERRA, MARITZA MENDOZA, JOHAN LUGO, ERIKA MORENO, KEILIBETH MOSQUEDA, ANYELIS CARABALLO, ERIKMAR GONZALEZ, ANGELICA VALERO, IRMA NARANJO, JOSE LUIS SAGARAY, YUREIKA MARCANO, DAINY BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.862.585, 18.073.099, 20.567.057, 18.520.327, 19.859.627, 16.214.782, 18.658.898, 18.385.179, 13.263.619, 16.255.981, 19.139.548, 21.684563, 19.782.941, 20.567.572, 19.858.723, 15.335.012, 23.606.217, 18.043.153 Y 13.057.088, todos de este domicilio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 23 días del mes de Abril de 2.013. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Titular,
Abg. Yaneth Josefina Natera

FANC/ercilia
EXP N° 00841