REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 23 de Abril de 2.013

202º y 154º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-

EXPEDIENTE Nº 00967
SOLICITANTE(S): SERGIO JOSÉ PÉREZ FLORES y DAMELYS DEL CARMEN AGUILERA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V-867.299 y V- 14.114.280, respectivamente, anteriormente domiciliados en la calle Sotillo, Sector La Manga II, casa 11 en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.209.489; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.986..-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 07 de Febrero de Dos Mil Trece (07 – 02 – 2.013), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: SERGIO JOSÉ PÉREZ FLORES y DAMELYS DEL CARMEN AGUILERA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades personales N° V- 9.867.299 y V- 14,114.280 respectivamente, anteriormente domiciliados en la calle Sotillo, Sector La Manga II, casa 11 en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas; asistidos en este acto por el ciudadano JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.209.489; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.986 quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 26 de Febrero de 2.013, ordenándose en la misma fecha la respectiva Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Diecisiete (17) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación con oficio N° 16 – F- 08 Oficio 0238, debidamente recibida por la Ciudadana: FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado Marly Farias Sánchez, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 21 de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Dos ( 21 – 04 – 1.992 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 22, vto al folio 032, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Sotillo, Sector La Manga II, casa 11 en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas; la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue interrumpida el 22 de Febrero del año 2.002, separándose de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de Once (11) años .---


-- III --
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.013, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: SERGIO JOSÉ PÉREZ FLORES y DAMELYS DEL CARMEN AGUILERA ZACARIAS .- Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: SERGIO JOSÉ PÉREZ FLORES y DAMELYS DEL CARMEN AGUILERA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 9.867.299 y V- 14.114.280., respectivamente, anteriormente domiciliados en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 23 de Abril de 2.013.- AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintitrés (23) de Abril de 2013, siendo las 2:30 horas de la Tarde, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

EXP. N° 00.967
FANC/ Pachico