COMISION N° 4323
EXPEDIENTE N° 37048

El día de hoy, 11 de abril del año Dos Mil Trece(2013), siendo las 11:40 de la Mañana se traslado este órgano ejecutor de medidas en el día y hora fijados para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por YESENIA CAROLINA SALAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N°V-15.293.197 en contra del ciudadano JUAN CARLOS BAPTISTA BAPTISTA, Titular de la cedula de identidad N° V-13.405.371, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderado(a) judicial de la parte actora, Abogado(a) en ejercicio: CAROLINA PAZ, Titular de la cedula de identidad N° V-7.842.413 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.576 se constituyó, siendo las 12:00 del mediodía este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A ubicada en: la avenida intercomunal entrando por el muelle simón bolívar, sector las morochas ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): ORLENE PIRELA , Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-11.950.975 .- En su carácter de: Coordinador de recursos humanos de la mencionada Empresa BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A - En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder al ciudadano JUAN CARLOS BAPTISTA BAPTISTA, antes identificado.-Las cantidades de dinero embargadas deben ser entregadas directamente a la ciudadana YESENIA SALAS BRICEÑO.- Así mismo medida de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) POR CONCEPTO DE UTILIDADES Y BONO Vacacional que le puedan corresponder al demandado en el presente año 2013.- Y dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y
Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder al ciudadano JUAN CARLOS BAPTISTA BAPTISTA, antes identificado.-Las cantidades de dinero embargadas deben ser entregadas directamente a la ciudadana YESENIA SALAS BRICEÑO.- Así mismo medida de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) POR CONCEPTO DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL que le puedan corresponder al demandado en el presente año