REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 33-2013
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, JAIRO JOSÉ RANGEL TORRES y NIEVES BETTY GONZALEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-7.625.251 y V-5.056.037, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 83.449, de este mismo domicilio, en el cual expresan su acuerdo de proceder a liquidar y partir el bien que conformó la comunidad conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado pasa a resolver la pretensión referida, bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 19 de marzo de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda de divorcia propuesta por el ciudadano JAIRO JOSÉ RANGEL TORRES, en contra de la ciudadana NIEVES BETTY GONZALEZ NAVA, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha 24 de abril del mismo año, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de bienes gananciales.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se señala el bien objeto de partición y liquidación:
• Un inmueble destinado a vivienda familiar, constituido por el apartamento N° 508, tipo 2D-1, piso 5, del edificio F, Ala F-1 en el Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble, tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (98,60 MTS2), consta de sala-comedor, dos dormitorios con sus closets, 2½ baños, cocina y área de servicio con batea y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 506; SUR: Fachada Sur del edificio y escaleras; ESTE: Área común de pasillos; OESTE: Fachada Oeste del Edificio y como se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 1986, anotado bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 17. Así mismo, se precisa que el referido bien inmueble fue adquirido por los ciudadanos JAIRO JOSÉ RANGEL TORRES y NIEVES BETTY GONZALEZ NAVA, procediendo el nombrado ciudadano JAIRO JOSÉ RANGEL TORRES a ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien inmueble, a las ciudadanas VERONICA ANDREINA RANGEL GONZALEZ y MONICA GABRIELA RANGEL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.295.083 y V-20.274.523, respectivamente.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición del bien descrito en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción del mismo, el cual integraba el patrimonio existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 19 de marzo de 2012 y puesta en ejecución el día 24 de abril del mismo año, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación del inmueble identificado, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos JAIRO JOSÉ RANGEL TORRES y NIEVES BETTY GONZALEZ NAVA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA





EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 33- 2013.
El Secretario