Sent. 131-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: Sociedad Mercantil CORPORATIVA DE SEGURIDAD ECO’S, C.A, constituida en el Registro Mercantil Tercero de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2001, bajo el Numero 20, tomo 52-A y de Domicilio Maracaibo del estado Zulia.

Demandados: Sociedad Mercantil LIBRERÍA PUNTO Y COMA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Junio de 1976, anotada bajo el N° 63, tomo 12-A y de domicilio esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurrió el ciudadano JOE ANDRE CABRERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.149.444, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANDREA CRISTINA BARBOZA MUÑOZ, Venezolana, Mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.042, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE SEGURIDAD ECO’S C.A., ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 17 de Febrero de 2010, se le dio entrada a la demanda. En fecha 22 de Febrero de 2010, la abogada ANDREA CRISTINA BARBOZA MUÑOZ, antes identificada y con el carácter dicho, presentó diligencia, consignando los emolumentos para realizar las boletas de citación con su compulsa con la finalidad de tramitar la misma por medio de otro alguacil de esta circunscripción Judicial. En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2010, el alguacil del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique losada Y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hizo exposición manifestando que en fechas cinco (05), nueve (09) y diez (10) de Mayo de 2010, se traslado al domicilio de la parte demandada y siendo la búsqueda de esta infructuosa consigna los recaudos de citación. En fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, la abogada ANDREA CRISTINA BARBOZA MUÑOZ, suscribe diligencia donde provee una nueva dirección de la demandada, con la finalidad de que el alguacil de este Juzgado realice la citación. En fecha diez (10) de Agosto de 2010, el alguacil de este Juzgado, hizo exposición, manifestando que se dirigió los días veintinueve (29) de Julio y dos (02) de agosto de 2010, a la nueva dirección proveída por la parte demandante y al llegar al sitio fue atendido por una ciudadana que manifestó ser la encargada de la tienda, quien expreso que la demandada era difícil encontrarla allí debido a sus múltiples ocupaciones, por lo que procedió a consignar las respectivas boletas de citación y sus compulsas. Posteriormente en fecha veintiuno de Octubre de 2010, la abogada en ejercicio LAURA PATRICIA BRACHO RINCON, suscribe diligencia solicitando la práctica de la citación Cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 21 de Octubre de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al ocho (08) día del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2020-2010.
MIGV/GGU/ia.-