REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día doce (12) den febrero del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FRANK AUGUSTO ARISMENDI DIAZ Y MEUDY MARIA LOZANO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.496.966 Y 15.286.847 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA GARCIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.618, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha trece (13) de abril del año dos mil doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha quince (15) de abril del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, la abogada en ejercicio ALEJANDRA GARCIA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.618, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MEUDY MARIA LOZANO DUQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.286.847, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013) presente en la Sala de este Despacho el ciudadano FRANK AUGUSTO ARISMENDI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.496.966 del mismo domicilio, asistido por el abogado MERWING ARRIETA MENDOZA, quienes alegaron que por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos de fecha 13 de abril de 2012, y por cuanto no hubo reconciliación alguna, solicitan la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MEUDY MARIA LOZANO DUQUE Y FRANK AUGUSTO ARISMENDI DIAZ, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos MEUDY MARIA LOZANO DUQUE Y FRANK AUGUSTO ARISMENDI DIAZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO. EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las doce y dos minutos del medio día (12:02 m.). EL SECRETARIO.


GHE/eg