REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de abril del 2013
202º y 154º

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho ROBERTO FUENMAYOR PALMAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 184.924, actuando con el carácter de actas, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación instaurada por la ciudadana Zulay Martínez, en la que se decidirá lo conducente; ahora bien vista la letra de cambio que riela inserta a la pieza principal, infiere esta Juzgadora, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadano JORGE EMILIO SANTAMARIA HERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 1. 131.875, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00) equivalentes a Cinco Mil Cuatrocientos Veinte con Cincuenta y Seis Unidades Tributarias (5420,56 UT), que es el doble de la letra de cambio demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00) y su equivalente en Dos Mil Setecientas Diez con Veintiocho Unidades Tributarias (2710,28 UT), que es la cantidad de la letra de cambio demandada.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la medida de embargo preventivo que antecede, quedando anotada bajo el número 59-2013, y se oficio bajo el N° 295-2013.
LA SECRETARIA,
MSS/agra.-
Exp. 2911/CBI