Exp. N° 3508


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día once (11) de febrero de dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos JORGE LEONARDO MARTINEZ CARTA y JOELYS GERARDINE ARIAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-19.705.871 y V-17.636.258, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio ASLEY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.774, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha catorce (14) de febrero del dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de febrero del año en curso, la ciudadana Joelys Arias, con asistencia de abogado, diligenció solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha ordenado la notificación del ciudadano Jorge Leonardo Martínez Carta, y se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha cuatro (04) de abril del año que discurre, fue notificado el ciudadano Jorge Leonardo Martínez Carta, siendo devuelta en esa misma fecha por el Alguacil Titular a la Secretaria del Despacho, para que sea agregada a las actas.
Seguidamente, en fecha nueve (09) del presente mes y año, el ciudadano Jorge Martínez, con asistencia de abogado, diligenció estando conforme con la solicitud hecha por la ciudadana Joelys Arias en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE LEONARDO MARTINEZ CARTA y JOELYS GERARDINE ARIAS URDANETA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JORGE LEONARDO MARTINEZ CARTA y JOELYS GERARDINE ARIAS URDANETA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dos (02) de julio del año dos mil diez (2010), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 234.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente sentencia.-

La Stria.,



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