Exp: 2.755-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º

Consta de los autos que el ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.789.361, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio JAIME BLANCO y JESÚS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.755.045 y V-7.626.092, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.381 y 173.333, y de este mismo domicilio; instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra del ciudadano JESÚS MARÍA DELGADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.803.405, y de este domicilio; en virtud de la falta de pago de una (01) letra de cambio, librada a beneficio del actor en fecha tres (03) de febrero de 2012, para ser pagada el día veinte (20) de diciembre de 2012, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo), aceptada por el ciudadano JESÚS MARÍA DELGADO JIMENEZ, ya identificado. Alegando que ha sido imposible obtener el pago de lo adeudado y en virtud de ello demanda por la vía intimatoria al referido ciudadano.
Por auto de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2013, el Tribunal admitió la demanda decretando la intimación del demandado para el pago de los conceptos emplazados.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal expuso que intimó al ciudadano JESÚS MARÍA DELGADO JIMENEZ.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Una vez efectuada la intimación de la parte demandada, ésta queda apercibida de ejecución para pagar los conceptos señalados por el Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la referida intimación, o formular oposición, en caso de que tenga alguna objeción fundada que hacer valer, conforme a los dispuesto por el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el artículo 651 eiusdem estatuye lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

La norma citada sanciona al deudor en caso de no efectuar su oposición, como medio de impugnación para su defensa, adquiriendo el decreto de intimación autoridad de cosa juzgada.

De las actuaciones transcritas ut supra, este juzgador observa que el demandado de autos, una vez intimado, no compareció por ante este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición al decreto en el plazo de diez (10) días a contar desde su intimación.

De tal manera que, una vez transcurrida dicha oportunidad sin que la parte demandada en la presente causa haya hecho uso de su derecho, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue el ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA VALERA, en contra del ciudadano JESÚS MARÍA DELGADO JIMÉNEZ, ambos ya identificados, en el cual se ordenó al ciudadano antes identificado, cancelar a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo), por concepto de capital adeudado.

SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 86,1), por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual.

TERCERO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.271,52) por concepto de honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) del monto antes descrito.

CUARTO: la cantidad de NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 908,61), por concepto de costos calculados en un diez por ciento (10%) del monto de la obligación principal.
QUINTO: Los intereses que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación, así como la indexación judicial que deberá ser calculada desde la fecha de introducción de la demanda (07/02/2013), hasta que quede definitivamente firme el decreto intimatorio, conforme a los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela para la ciudad de Maracaibo, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.-

Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.755-13.-