REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.533-2.012
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 9.774.206, debidamente asistido el Abogado JOSÉ IGNACIO PORTILLO NAVA, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el número N° 34.523en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL URDANETA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.591.895, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 04 de Mayo de 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada el Ciudadano PEDRO RAFAEL URDANETA ANDRADE, la misma se configuro en fecha 01 Agosto de 2.012, cuando el Juzgado Ejecutor Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 25 de Mayo del mismo año, cuando la parte actora junto a su Abogado asistente el ciudadano IGNACIO PORTILLO NAVA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.523 celebro con la parte demandada junto a su abogado asistente el ciudadano ENDERSON HUMBRIA VERA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.593 celebraron convenimiento el cual fue homologado por este juzgado en fecha 2 de Noviembre de 2.012, en fecha 7 de Noviembre de 2.012 la parte actora estampa diligencia solicitando el cumplimiento voluntario del convenimiento que se celebro en fechas anteriores por ante las sala de este Tribunal de conformidad con lo establecido con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil el cual fe providenciado por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2.012, en fecha 20 de Noviembre del 2.012 la parte actora solicita la ejecución forzosa el cual fue providenciado el 4 de Diciembre de 2.012 al Juzgado Ejecutor de Medida Competente, en fecha 16 de Enero de 2013 se recibió y se agrego a sus actas despacho de comisión por los Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en donde la parte actora le solitito al tribunal comisionado suspendiera la Medida Ejecutiva de Embargo, en fecha 11 de Abril del 2.013 las partes en el presente juicio celebraron convenimiento es por ello que el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) 1.- En fecha nueve de Enero del 2.013 el día de la Constitución del Tribunal Ejecutor Primero de Medidas situado en el Inmueble del Ciudadano Pedro Urdaneta establecimos un convenimiento parcial lo cual terminamos ahora en dos (2) pagos restantes; Un Segundo pago que ya fue realizado por la parte demandada por la cantidad de (50.000) cincuenta mil Bolívares en fecha 14 de Enero del 2013 mediante cheque de Gerencia N° 78592718 de la cuenta Corriente N° 0114050290520080215 copia simple que anexo de gerencia; y un Tercer y Ultimo pago que se realiza el día de hoy por la cantidad de sesenta y ocho mil (68.000,oo) bolívares el cual cubre la cantidad total de la Obligación debida, el cual ascendía a la cantidad de Cientos sesenta y ocho mil Bolívares (168.000,oo) este ultimo pago lo realiza la parte demandada mediante cheque de Gerencia N° 44-97316163 de la Cuenta Corriente N° 01510198991980000000 copia simple que anexo del cheque de gerencia, y yo Pedro Urdaneta (ya identificado) Acepto el presente convenimiento en donde se cierra mi compromiso como parte demandada y felizmente le damos termino al presente juicio por intimación. Ahora bien ciudadano Juez ambas partes de común acuerdo pedimos al Tribunal se abstenga d archivar el expediente hasta tanto no conste el pago del cheque d gerencia por diligencia, igualmente pedimos al tribunal homologue el presente convenimiento ya que con este es el pago final del mismo y procesa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada así mismo ambas partes a todo evento aceptamos todos y cada uno de los términos del presente convenimiento”.
MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que la parte actora junto a su Abogado asistente el ciudadano IGNACIO PORTILLO NAVA celebro con la parte demandada junto a su abogado asistente el ciudadano ENDERSON HUMBRIA VERA todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, se ordene el archivo del expediente como total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria

ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se archivo el expediente constante de Cuarenta y Seis (46) folios útiles. La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/Ns/Aye