REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Abril de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.070-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA ELSA NAVA DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.062.390, actuando en este acto en su propio nombre, asistida en este acto por la Abogada: DANIELA ISABEL FERRER MORALES, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.920, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA ELSA NAVA DE FARIAS, actuando en este acto en su propio nombre, antes identificada, que es única y universal heredera del causante: HUMBERTO DE JESUS FARIAS BADELL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 148.966, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 22 de Septiembre de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2148 del año 2.012; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Septo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Abril de 2013; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA ELSA NAVA DE FARIAS y HUMBERTO DE JESUS FARIAS BADELL; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Consejo Municipal del Estado Zulia, signa da con el Nº 748 del año 1.959. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: MARIA ELSA NAVA DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.062.390, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: HUMBERTO DE JESUS FARIAS BADELL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Veinte (20) folios útiles y se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Una (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Un (31) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.070-2.013